C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas –  Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

4. Se procederá al reintegro total de la subvención si:
a) Se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en esta
Orden o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a su entrada en vigor,
lo que evidenciaría la no aplicación de la subvención a los fines para los que fue
concedida.
b) La falta de presentación de la documentación justificativa.
Artículo 12
Inspección y control
1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero.
2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado
cumplimiento.
Artículo 13
Condiciones específicas del principio “Do No Significant Harm” (DNSH)
A la vista de lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así
como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este
principio de “no causar daño significativo”, no se establecen condiciones específicas.
Capítulo II
Registro de operadores-colaboradores
Artículo 14
Habilitación del Registro de operadores-colaboradores
De conformidad con lo previsto por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se
habilita un registro únicamente referido al funcionamiento del programa Bono social para
colectivos vulnerables que servirá para recoger la relación de operadores inscritos en el programa y ofrecer una relación de la oferta que al mismo proporcionan.
Artículo 15
Inscripción como operador-colaborador

Artículo 16
Procedimiento de inscripción como operador-colaborador
1. El procedimiento para la inscripción se iniciará a solicitud del interesado.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página
web: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general .
Los solicitantes deberán presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla

BOCM-20230614-31

Corresponderá a la Dirección General competente en políticas digitales:
a) La inscripción de los operadores-colaboradores que lo soliciten.
b) La modificación de los datos contenidos en el Registro de operadores-colaboradores y la cancelación de la inscripción.
c) La comprobación, en su caso, del cumplimiento de las condiciones incluidas en el
documento o documentos declarativos necesarias para la inscripción.