C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 201
mediante tramitación electrónica en el Registro Electrónico de la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como en los restantes registros electrónicos previstos en
el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid en la
sección Aportación de Documentos a Expedientes.
Artículo 17
Documentación a aportar
1. Junto a la solicitud se deberá aportar una declaración responsable, acompañando
al formulario de inscripción como Anexo, en el que el solicitante declara lo siguiente:
a) Que cuenta con inscripción en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión de Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) Que garantiza una conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad
de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en horario punta de tráfico de datos.
c) Que, una vez finalizada la subvención, mantendrá las mismas condiciones al beneficiario durante otros 12 meses adicionales.
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
e) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
f) Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.
g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de
acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.
2. Además, se deberá aportar:
a) Oferta comercial a las personas destinataria del bono social de conectividad incluyendo las especificaciones técnicas de la conexión ofertada.
b) Modelo de contrato a suscribir por las personas beneficiarias del programa.
Artículo 18
Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos señalados en el artículo 23.6 se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
BOCM-20230614-31
Subsanación de la solicitud
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 201
mediante tramitación electrónica en el Registro Electrónico de la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como en los restantes registros electrónicos previstos en
el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o
cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://sede.comunidad.madrid/registro-electronico-general-comunidad-madrid en la
sección Aportación de Documentos a Expedientes.
Artículo 17
Documentación a aportar
1. Junto a la solicitud se deberá aportar una declaración responsable, acompañando
al formulario de inscripción como Anexo, en el que el solicitante declara lo siguiente:
a) Que cuenta con inscripción en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión de Nacional de los Mercados y la Competencia.
b) Que garantiza una conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad
de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente en horario punta de tráfico de datos.
c) Que, una vez finalizada la subvención, mantendrá las mismas condiciones al beneficiario durante otros 12 meses adicionales.
d) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
e) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
f) Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el PRTR.
g) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de
acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.
2. Además, se deberá aportar:
a) Oferta comercial a las personas destinataria del bono social de conectividad incluyendo las especificaciones técnicas de la conexión ofertada.
b) Modelo de contrato a suscribir por las personas beneficiarias del programa.
Artículo 18
Si la solicitud de inicio no reúne los requisitos señalados en el artículo 23.6 se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
BOCM-20230614-31
Subsanación de la solicitud