C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas –  Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

Artículo 19
Plazo de resolución y vigencia
1. Presentada la solicitud, se procederá, en su caso a la inscripción del Operador-Colaborador en el Registro y a dictar resolución de inscripción por parte del Director General
de Política Digital, que será notificada al interesado conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para dictar de la resolución y notificarla al interesado será de tres
meses a contar desde el momento de presentación de la solicitud. El vencimiento de este
plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo.
3. La inscripción tendrá vigencia durante toda la duración del programa del bono digital para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20
Cancelación de la inscripción
1. Los operadores-colaboradores podrán en cualquier momento solicitar la cancelación de su inscripción presentando la solicitud correspondiente.
2. En todo caso, una vez finalizada la convocatoria del programa del bono digital
para colectivos vulnerables, la inscripción decaerá, cancelándose de oficio.
Artículo 21
1. Tras la comunicación al beneficiario de la concesión del bono, este recibirá un SMS
comunicándole la concesión con un Código Seguro de Verificación. El operador, mediante dicho código podrá acceder a la resolución de concesión del bono. Corresponderá al operador al tramitar el alta de la línea:
a) Comprobar la identidad del Solicitante.
b) Comprobar que la dirección que figura en la resolución y para la que se ha concedido la subvención, corresponde a la dirección en la que se pretende dar el alta del
servicio.
2. Remitir dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, la relación de altas, bajas, portabilidades efectuadas en el mes anterior. La información se remitirá desde el
mismo trámite indicado en el artículo 22.4 aportando nueva documentación al trámite.
3. Para el envío de la documentación relativa a la facturación se establecerá un procedimiento que se comunicará al interlocutor designado una vez inscrito el operador y que fijará entre otros el formato y nombre de archivo de cada factura o el procedimiento de envío.
4. En el caso que sea posible, el operador habilitará un espacio y/o teléfono de consulta para la verificación de la cobertura por parte del beneficiario.
5. Designar un interlocutor, facilitar una dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto directo para solventar cualquier incidencia. Desde La Dirección General de
Política Digital se facilitarán los datos de contacto para solventar las diferentes incidencias
y dudas que pudieran ocasionarse. La comunicación deberá realizarse en todo caso a través
del interlocutor designado.
6. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. En concreto, harán mención del origen de esta financiación y velarán
por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual , y una declaración de financiación
adecuada que indique “financiado por la Unión Europea Next Generation EU”, junto al
logo del Plan de Recuperación, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios incluidos los medios de comunicación y el público.
7. Comunicar a la Dirección General de Política Digital la concesión de cualquier
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, nacionales o regionales que
pueda cubrir el mismo coste que se financia con arreglo a la presente ayuda de bono digital,
para garantizar el cumplimiento de lo previsto por el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.

BOCM-20230614-31

Obligaciones de los operadores-colaboradores