C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas –  Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 140

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

8. De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria quedarán expresamente obligados a mantener estricta confidencialidad sobre cualquier dato de carácter personal que pudieran obtener con ocasión de la presente convocatoria, por lo que no podrán copiarlos o utilizarlos con fines distintos a los que
figuran en la presente orden de bases ni tampoco cederlos a otros terceros distintos de la
Consejería de Administración Local y Digitalización, ni siquiera a efectos de conservación.
9. El operador consiente que su oferta comercial sea de igual manera publicada juntamente con las de los otros operadores adheridos, a efecto de facilitar su acceso y comparabilidad por las personas usuarias. La información con las ofertas de los operadores estará publicada en: https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales/registro-operadores
10. Compromiso de mantener las mismas condiciones, por un período adicional de 12
meses tras la finalización del pago de los bonos.
11. Compromiso de mantener almacenada toda la información relativa a estas subvenciones por un período de 5 años y conservación de documentos soporte conforme a lo
estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de
los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
La inscripción como operador-colaborador supondrá la aceptación de todo lo contemplado en la presente Orden que les fuera de aplicación.
12. Además de las obligaciones recogidas en el presente artículo, las operadoras,
como entidades colaboradoras se encuentran sometidas a las obligaciones establecidas en
el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
13. Cumplimiento del principio DNSH: Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), así como
las condiciones específicas vinculadas a este principio para la inversión C15.I3, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos.
14. Contribución adecuada al etiquetado verde y digital, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por
ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el
MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
15. Los operadores colaborarán para garantizar el cumplimiento del Plan de medidas
antifraude para la ejecución del PRTR pudiendo utilizar cualquiera de los canales de comunicación que establece la Comunidad de Madrid: el canal público de la IGAE, el portal de
transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así
como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía:
— www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.ic
16. Cada operador-colaborador, deberá llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que
permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas.
17. A efectos de lo previsto por el artículo 12.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son condiciones de solvencia y eficacia las establecidas en la Ley 11/2022, de 28 de
junio, General de Telecomunicaciones para ser inscritos en el Registro de Operadores de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
18. En el caso de portabilidad, el operador de destino será el encargado de toda la tramitación del cambio debiendo incluir el alta de la línea migrada en su relación mensual de
beneficiarios inscritos no figurando por ello en la lista de inscritos del operador origen.
El operador de origen deberá emitir un certificado de saldo consumido al beneficiario
con el objeto de aportarlo al operador al que se desea hacer la portabilidad para la tramitación de la misma.
19. El contrato que se realice entre la operadora-colaboradora y el beneficiario de la
subvención deberá establecer expresamente que:
— El titular del contrato es el destinatario último de la subvención.
— En caso de que el contrato de servicio se anule antes de cumplir los 12 meses, se
perderá el derecho a cobro del resto de la subvención. Será obligación del operador comunicar la baja del contrato.

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BOCM-20230614-31

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