C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
20. En el caso de alta por mejora de una conexión inferior a 30 Mbps en condiciones
de hora punta deberá incluirse en el listado de altas las características de la conexión previa
que constaten el valor de la velocidad de la conexión que se quiere mejorar.
Artículo 22
Ámbito de aplicación
1. Se aplicará a los operadores de telecomunicaciones que soliciten la inscripción
como operador-colaborador del bono digital para colectivos vulnerables, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se entiende por operadores-colaboradores a aquellos que deseen colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables, siempre que presten, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, servicios
de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por
segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Artículo 23
Naturaleza y publicidad
1. El Registro de operadores-colaboradores del programa se encontrará accesible para
consulta en la web institucional de la Comunidad de Madrid a través de la siguiente URL:
— https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales/registro-operadores
En esta dirección web, se publicará una relación inicial de los primeros operadores
colaboradores inscritos transcurridos 15 días hábiles y se actualizará con carácter mensual
desde la publicación de la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. La inscripción conllevará para el operador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en
materia de protección de datos.
TÍTULO II
CONVOCATORIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 24
Gasto subvencionable
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la
factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
Artículo 25
1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con
la distribución territorializada contenida en el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre.
2. Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.551.680,00 euros y se
realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
BOCM-20230614-31
Financiación
Pág. 204
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
20. En el caso de alta por mejora de una conexión inferior a 30 Mbps en condiciones
de hora punta deberá incluirse en el listado de altas las características de la conexión previa
que constaten el valor de la velocidad de la conexión que se quiere mejorar.
Artículo 22
Ámbito de aplicación
1. Se aplicará a los operadores de telecomunicaciones que soliciten la inscripción
como operador-colaborador del bono digital para colectivos vulnerables, en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad de Madrid.
2. A efectos de inscripción en el Registro, de conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, se entiende por operadores-colaboradores a aquellos que deseen colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables, siempre que presten, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, servicios
de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por
segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Artículo 23
Naturaleza y publicidad
1. El Registro de operadores-colaboradores del programa se encontrará accesible para
consulta en la web institucional de la Comunidad de Madrid a través de la siguiente URL:
— https://www.comunidad.madrid/gobierno/politicas-digitales/registro-operadores
En esta dirección web, se publicará una relación inicial de los primeros operadores
colaboradores inscritos transcurridos 15 días hábiles y se actualizará con carácter mensual
desde la publicación de la presente Orden en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. La inscripción conllevará para el operador la adquisición de la condición de encargado de tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la vigente normativa en
materia de protección de datos.
TÍTULO II
CONVOCATORIA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 24
Gasto subvencionable
A los efectos de la presente convocatoria será gasto subvencionable el importe de la
factura de acceso a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta.
Artículo 25
1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, “Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con
la distribución territorializada contenida en el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de
noviembre.
2. Se convocan estas ayudas, por un importe de asciende a 2.551.680,00 euros y se
realizará con cargo a la partida 48399 del Programa 928M-MRR C15.I3 “Bonos de conectividad para colectivos vulnerables” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
BOCM-20230614-31
Financiación