C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 205
Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los
compromisos derivados de la presente convocatoria.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el
artículo 58.2.a).4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la
concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 26
1. Las solicitudes a las ayudas se presentarán de conformidad con el Anexo I de la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en 15 días hábiles a computar desde
el día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID ( https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/17/BOCM-2023031714.PDF ) quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o
en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de octubre de 2023. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán
resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de
su presentación.
3. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoaccesogeneral . Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar
la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejería de Administración Local y Digitalización. También se podrán presentar en las
Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en
cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud
por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
BOCM-20230614-31
Solicitudes y documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 140
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 205
Madrid con el límite de la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los
compromisos derivados de la presente convocatoria.
3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. Cuando se den las circunstancias previstas en el
artículo 58.2.a).4.o del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la
concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 26
1. Las solicitudes a las ayudas se presentarán de conformidad con el Anexo I de la presente Orden. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará en 15 días hábiles a computar desde
el día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID ( https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2023/03/17/BOCM-2023031714.PDF ) quedando abierto de forma continuada, hasta el agotamiento del crédito disponible, o
en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de octubre de 2023. Toda solicitud cuya presentación
se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden serán
resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, dadas sus características, que no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes y una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, atendiendo a la fecha de
su presentación.
3. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de
uso obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoaccesogeneral . Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar
la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejería de Administración Local y Digitalización. También se podrán presentar en las
Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de
España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en
cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería anteriormente referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud
por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
BOCM-20230614-31
Solicitudes y documentación