C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas –  Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

En el caso de no autorizar la consulta, a dicho modelo de solicitud deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante del bono.
b) Volante de empadronamiento.
c) Documentación acreditativa de ser perceptor del Ingreso Mínimo Vital, Pensión
no contributiva o Renta mínima de Inserción.
4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. En
el caso de que una persona solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, en lo que resulte de aplicación, el Código Penal.
Artículo 27
Declaraciones responsables y autorizaciones expresas
Las solicitudes deben ir acompañadas de las siguientes declaraciones responsables y
autorizaciones recogidas en el ANEXO II de la presente Orden:
— Autorización a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades
nacionales y comunitarias competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del
Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
— Aceptación incondicional y sin reservas el Plan de Medidas y proceso antifraude y
anticorrupción, las medidas y procesos relativos a situaciones de conflictos de interés, Medidas y procesos relativos a la detección de documentos falsificados y
Doble financiación del Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Declaración de no estar recibiendo ninguna ayuda o subvención con esta misma
finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas que cubra el mismo coste que el contemplado en esta Orden.
— Aceptación expresa por parte del solicitante de cesión del derecho al cobro de la
subvención concedida al operador-colaborador elegido para la provisión de conexión a banda ancha fija inscrito en el Registro de operadores-colaboradores de
esta Orden que descontará del total de la factura por ese concepto, el importe de
la ayuda percibida.
— Declaración responsable del solicitante de encontrarse dentro de la definición de
colectivo vulnerable determinada en el artículo 4.2 de la presente Orden.
— Autorización expresa de la cesión de datos entre Administraciones Públicas implicadas en el procedimiento a efectos de auditoría y control de uso de los fondos,
conforme a la normativa vigente.
Los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 28
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se

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Instrucción del procedimiento