C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 207
formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la
información en el plazo señalado.
2. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas
las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento de la siguiente manera:
a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que
determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número
entero inferior en caso de que existan decimales.
b) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las
cien solicitudes.
3. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que
servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.
4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el
procedimiento de concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de Política
Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al
órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.
5. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la
unidad de la Dirección General de Política Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono,
y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas. Posteriormente emitirá un bono con un código seguro de verificación que se remitirá por SMS al beneficiario que le servirá para tramitar el alta con el operador y a este para comprobar la validez del Bono. La resolución de
la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá una validez de treinta días naturales desde la recepción del citado SMS para contratar el alta del
servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador-colaborador de las presentes ayudas. Pasado este período de tiempo
el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado
en espera de resolución y/o concesión.
Artículo 29
1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, corresponderá al titular de la Consejería competente, o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con
carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la
resolución.
Artículo 30
Pago de la subvención
1. El pago del bono se realizará en períodos trimestrales. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada uno de
los operadores-colaboradores inscritos.
BOCM-20230614-31
Resolución de la convocatoria
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 207
formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la
información en el plazo señalado.
2. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas
las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento de la siguiente manera:
a) Se ordenarán todas las solicitudes por orden fecha y hora de entrada. El número total de solicitudes se dividirá por 100 para obtener el rango de los intervalos que
determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando al número
entero inferior en caso de que existan decimales.
b) Se seleccionará la primera solicitud y a continuación, las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las
cien solicitudes.
3. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros, lo que
servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles.
4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará mediante el
procedimiento de concurrencia no competitiva, siendo la Dirección General de Política
Digital el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al
órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.
5. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que deba acompañarlas, la
unidad de la Dirección General de Política Digital encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos para la percepción del bono,
y publicará periódicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la lista de concesiones y denegaciones de las ayudas. Posteriormente emitirá un bono con un código seguro de verificación que se remitirá por SMS al beneficiario que le servirá para tramitar el alta con el operador y a este para comprobar la validez del Bono. La resolución de
la concesión del bono social solicitado servirá de certificado de concesión y tendrá una validez de treinta días naturales desde la recepción del citado SMS para contratar el alta del
servicio con el operador de telecomunicaciones elegido por el beneficiario de entre los inscritos como operador-colaborador de las presentes ayudas. Pasado este período de tiempo
el certificado de concesión no tendrá validez, por lo que se liberarán dichas cantidades comprometidas, pudiendo ser objeto de concesión a favor de las solicitudes que hayan quedado
en espera de resolución y/o concesión.
Artículo 29
1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, corresponderá al titular de la Consejería competente, o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con
carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la
resolución.
Artículo 30
Pago de la subvención
1. El pago del bono se realizará en períodos trimestrales. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada uno de
los operadores-colaboradores inscritos.
BOCM-20230614-31
Resolución de la convocatoria