C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
2. El operador de telecomunicaciones remitirá mensualmente una relación certificada y en formato electrónico de las facturas que se han pasado al cobro con cargo a la subvención concedida, en la que conste el número del contrato, tipo de conexión, los datos de los
beneficiarios, fecha de alta, importe total IVA incluido. En la factura que emitirá deberá
aparecer separado de otros conceptos y/o productos contratados por el beneficiario, el importe IVA incluido de la conexión de banda ancha fija objeto de la presente Orden. Además, deberá figurar el texto financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
3. La subvención regulada en la presente Orden tendrá un importe total de 240 euros
por cada persona beneficiaria, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique en la factura emitida por el operador-colaborador del programa una minoración mensual de 20 euros (IVA incluido) en el concepto de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de
hora punta.
4. No se prevé la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
Artículo 31
Información y publicidad
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros
resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa ÚnicoBono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los
fondos de NextGenerationEU.
Artículo 32
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás
normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso
en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
BOCM-20230614-31
Protección de datos
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 140
2. El operador de telecomunicaciones remitirá mensualmente una relación certificada y en formato electrónico de las facturas que se han pasado al cobro con cargo a la subvención concedida, en la que conste el número del contrato, tipo de conexión, los datos de los
beneficiarios, fecha de alta, importe total IVA incluido. En la factura que emitirá deberá
aparecer separado de otros conceptos y/o productos contratados por el beneficiario, el importe IVA incluido de la conexión de banda ancha fija objeto de la presente Orden. Además, deberá figurar el texto financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
3. La subvención regulada en la presente Orden tendrá un importe total de 240 euros
por cada persona beneficiaria, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique en la factura emitida por el operador-colaborador del programa una minoración mensual de 20 euros (IVA incluido) en el concepto de conexión de banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de
hora punta.
4. No se prevé la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
Artículo 31
Información y publicidad
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás subvenciones públicas.
Toda referencia a la actuación objeto de las subvenciones reguladas por la presente Orden, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros
resultados y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa ÚnicoBono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen
de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los
fondos de NextGenerationEU.
Artículo 32
1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al
Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás
normativa que resulte de aplicación.
2. Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso
en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser
BOCM-20230614-31
Protección de datos