Patones (BOCM-20230612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 296

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

a solicitud del titular, representante, familiar, allegado o empresa funeraria, siendo imprescindible para su realización o tramitación que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el uno
de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.
Art. 10. Concesión y cobranza.
— Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidan por
acto o servicio prestado.
— Toda solicitud de servicios regulados en esta Ordenanza para poder ser admitida a
trámite, debe ir acompañada del documento que acredite el ingreso en la entidad
bancaria correspondiente del importe de dicho servicio.
— No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los
derechos de otras anteriores.
— Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se
pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos.
— Se entregará un título particular de derechos funerarios en el momento de la adquisición de los citados derechos de sepultura o columna de nichos.
Art. 11. Transmisiones.—1. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas o
columna de nichos, durante el plazo de su vigencia, por título de herencia entre herederos
necesarios o línea directa; si fueran varios tendrán que ponerse de acuerdo para designar,
de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de expedirse el nuevo título funerario.
2. Será condición precisa que los solicitantes aporten, al formular la petición de traspaso, la documentación en la que funden sus derechos y pago de los impuestos correspondientes.
3. Queda prohibida su enajenación y cualquier otro tipo de especulación.
4. La transmisión no alterará el plazo máximo de duración de la concesión, por lo
que no podrán llevarse a cabo nuevos enterramientos cuando queden menos de cinco años
para finalizar el plazo de la concesión.
5. En todo caso, las transmisiones se entenderán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, por lo que corresponderá a los causahabientes acreditar
lo contemplado en las disposiciones testamentarias procedentes o en las resoluciones judiciales o ante fedatario en caso de existir declaración de herederos ab intestato.
Art. 12. Unidades de enterramiento.—Las unidades de enterramiento son los lugares habilitados para la inhumación de cadáveres, restos y cenizas. Se clasifican en nichos y
sepulturas.
Las concesiones de las unidades de enterramiento serán por un período máximo de setenta y cinco (75) años. Expirado este plazo de concesión de carácter temporal, se requerirá al titular en el domicilio que conste en el libro de registro para que proceda a su ampliación o al traslado de los restos.
En caso de no poder localizar al titular, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del cementerio y del Ayuntamiento de Patones.
Si transcurrido un plazo de tres meses desde su notificación al titular o publicación sin
que pronuncien, se procederá a la exhumación de los restos y su traslado al osario, y se considerará extinguido el derecho funerario, que revertirá al Ayuntamiento de Patones.
Art. 13. Derechos y deberes de los usuarios.—Los usuarios de las instalaciones del cementerio, además de lo estipulado en la legislación sectorial, tienen los siguientes derechos:
— Exigir el cumplimiento de las prestaciones que por cuenta del Ayuntamiento de
Patones vengan recogidas en esta ordenanza.
Los deberes son los siguientes:
— Abonar la tasa correspondiente.
— Comunicar los datos personales del sujeto pasivo de la tasa de mantenimiento.
— Cuidar el aspecto exterior de la unidad de enterramiento asignada, su mantenimiento y conservación, limitando la colocación de elementos ornamentales al espacio asignado.
— Conservar el título de concesión de la unidad de enterramiento.
Art. 14. Normas de gestión de las sepulturas.—1. Las sepulturas tendrán una capacidad máxima de tres o cuatro cuerpos.
2. Será requisito imprescindible la inscripción del nombre de los fallecidos.

BOCM-20230612-78

BOCM