Patones (BOCM-20230612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario inicial de Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la prestación de
servicios funerarios, de cementerio y tanatorio municipales y derogación de la anterior, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En virtud de lo dispuesto en los artículos 20
y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación
de la por prestación de servicios funerarios, de cementerio y tanatorio municipales.
Art. 2. Formas de gestión.—El Ayuntamiento de Patones podrá ejercer sus competencias mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta previstas para estos
servicios, según lo dispuesto en los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986; artículos 25 y 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 5, 7 y 11
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa de general
aplicación.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
los servicios funerarios, de cementerio y tanatorio municipales, tales como la concesión y
transmisión de los derechos funerarios sobre sepulturas y columna de nichos mediante la
expedición del correspondiente título funerario, así como el servicio de tanatorio y cualesquiera otros, que, de conformidad con lo previsto en la legislación funeraria, sea aplicable
o se autoricen a instancia de parte.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil para la
adquisición de la herencia.
Art. 5. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de la tasa está constituida por la clase y
naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir se obtendrá por aplicación
de las tarifas indicadas en el Anexo I de la presente ordenanza.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del pago de la tasa las
personas sin ningún recurso económico y del que conste este estado mediante notoriedad
pública o Informe de los Servicios Sociales Municipales.
2. No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con
rango de Ley.
Art. 9. Devengo.—1. Según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación de la prestación de los servicios sujetos a gravamen
BOCM-20230612-78
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FUNERARIOS, DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 295
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PATONES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el
Acuerdo plenario inicial de Aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la prestación de
servicios funerarios, de cementerio y tanatorio municipales y derogación de la anterior, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 1. Fundamento legal y objeto.—En virtud de lo dispuesto en los artículos 20
y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la regulación
de la por prestación de servicios funerarios, de cementerio y tanatorio municipales.
Art. 2. Formas de gestión.—El Ayuntamiento de Patones podrá ejercer sus competencias mediante alguna de las fórmulas de gestión directa o indirecta previstas para estos
servicios, según lo dispuesto en los artículos 55, 95 y 111 del Real Decreto 781/1986; artículos 25 y 85 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 5, 7 y 11
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y demás normativa de general
aplicación.
Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de
los servicios funerarios, de cementerio y tanatorio municipales, tales como la concesión y
transmisión de los derechos funerarios sobre sepulturas y columna de nichos mediante la
expedición del correspondiente título funerario, así como el servicio de tanatorio y cualesquiera otros, que, de conformidad con lo previsto en la legislación funeraria, sea aplicable
o se autoricen a instancia de parte.
Art. 4. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes de esta tasa los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y en su caso, los titulares de la autorización concedida, así como los herederos o legatarios, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin perjuicio de lo establecido en la legislación civil para la
adquisición de la herencia.
Art. 5. Responsables.—1. Responderán de la deuda tributaria los obligados tributarios, según lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, se estará a lo establecido respectivamente en los artículos 42 y 43
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 6. Base imponible.—La base imponible de la tasa está constituida por la clase y
naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir se obtendrá por aplicación
de las tarifas indicadas en el Anexo I de la presente ordenanza.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del pago de la tasa las
personas sin ningún recurso económico y del que conste este estado mediante notoriedad
pública o Informe de los Servicios Sociales Municipales.
2. No se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o vengan previstos en normas con
rango de Ley.
Art. 9. Devengo.—1. Según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicia la actuación de la prestación de los servicios sujetos a gravamen
BOCM-20230612-78
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
FUNERARIOS, DE CEMENTERIO Y TANATORIO MUNICIPALES