Patones (BOCM-20230612-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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Art. 15. Normas de gestión de columna de nichos.—1. Los nichos tendrán una capacidad máxima de un cuerpo.
2. Será requisito imprescindible la inscripción del nombre del fallecido.
3. Además de la inscripción, podrá colocarse cualquier adorno sin que pueda superar las medidas de la tapa del nicho.
Art. 16. Normas de gestión de las inhumaciones, exhumaciones y traslados.—La
inhumación, exhumación o el traslado de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o
cenizas, se regirán por las disposiciones generales vigentes, por el Reglamento de Sanidad
Mortuoria y por la presente ordenanza.
Art. 17. Construcciones funerarias.—Las obras de construcción de las diferentes
unidades de enterramiento se regirán por los proyectos aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento de Patones. Su emplazamiento y características se ajustará al terreno
y a los planes de distribución interior.
Art. 18. Documentación.—La documentación exigible para la prestación de los
servicios indicados, se facilitará al Ayuntamiento de Patones o a la empresa adjudicataria
de la gestión, según proceda, y será la siguiente:
— Solicitud en impreso normalizado.
— Fotocopia del DNI/NIF de la persona solicitante.
— Fotocopia del DNI/NIF del difunto.
— Licencia de enterramiento.
Art. 19. Registro público del Cementerio.—El Ayuntamiento de Patones, a través de
su servicio administrativo, tendrá actualizado el Registro Público del Cementerio, en el que
constarán todos los datos relativos a:
— Unidades de enterramiento y parcelas.
— Inhumaciones y exhumaciones.
— Reducción de restos.
— Traslados de restos.
— Derechos de concesión de suelo, de unidades de enterramiento y plazo de la concesión.
— Cualesquiera otros que se estimen necesarios para la buena administración.
Art. 20. Daños.—El Ayuntamiento de Patones no se responsabiliza del deterioro o
daños que puedan sufrir las sepulturas o nichos, tanto por actos cometidos por terceros
como en caso de incendio, derrumbamiento, inundaciones o cualquier otra causa fortuita o
de fuerza mayor.
Art. 21. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará
a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 22. Interpretación.—Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente para dictar cuantas
normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para
resolver las dudas que surjan en su interpretación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en
la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20230612-78

La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.