Parla (BOCM-20230612-73)
Organización y funcionamiento. Regulación control horario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

Pág. 285

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
La presente regulación tiene por objeto regular los medios, actuaciones, criterios y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario del personal de este Ayuntamiento.
Artículo 2
Ámbito
La presente regulación será de aplicación a todo el personal que presta servicios en el
Ayuntamiento, que se encuentra sometido a control de horario y de presencia, tanto los sujetos en régimen funcionarial como los sujetos a régimen jurídico laboral.
Artículo 3
Garantías
La información recopilada por este Ayuntamiento será utilizada exclusivamente para
los fines establecidos en esta regulación, incluyendo el control de cumplimiento horario de
la plantilla municipal y así, mejorar la gestión de los recursos humanos y la prestación servicios públicos que competen a esta Administración Local, sin vulneración del derecho a la
intimidad y a la protección de los datos personales.
El Registro incluirá una hora de inicio y de finalización de la jornada, para permitir determinar los horarios reales de las jornadas de cada empleado/a.
El ayuntamiento conservará los registros durante cuatro años, siendo válido cualquier
modo de conservación siempre que se garantice la invariabilidad de los datos y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4
Protección de Datos de Carácter Personal
Este nuevo tratamiento de datos será incluido en el Registro de Actividades de tratamiento del Ayuntamiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de derechos digitales.
Además, es importante que los/as empleados/as sean conscientes de dicho tratamiento, por lo que se les informará indicando que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al personal del Ayuntamiento.
Todo ello, debiendo observar el debido cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), y la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personal y garantía de derechos digitales.
Artículo 5
1. Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de
cada jornada, así como cada vez que abandone su centro de trabajo y al reincorporarse al
mismo mediante los medios y procedimientos establecidos para el control del cumplimiento horario. Se concederá un margen de 5 minutos de cortesía, anterior y/o posterior a la entrada y salida del puesto de trabajo exclusivamente sobre el horario obligatorio de presencia en cada caso, que nunca supondrá una reducción de la jornada laboral efectiva.
2. El personal que ocupe puestos de trabajo itinerantes, móviles o especiales, sólo estará obligado a fichar a la entrada al comienzo y a la salida al final de la jornada. Lo anterior no será aplicable a las ausencias parciales al servicio que se produzcan a lo largo de la
jornada en las que en todo caso deberá registrarse la entrada y la salida.

BOCM-20230612-73

Obligaciones