Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

6.
a)
b)
c)

Son funciones de los jefes de Sección:
Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios a su cargo.
Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes a su cargo.
Organizar la actuación de los voluntarios a su cargo en los servicios preventivos,
respetando la jerarquía establecida en el organigrama de la agrupación.
d) Participar en la planificación de los preventivos.
e) Transmitir claramente a los grupos las instrucciones precisas.
Podrá delegar sus funciones en los mandos que crea conveniente en función de las necesidades.
7. Son funciones de los jefes de Grupo:
a) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios a su cargo.
b) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes a su cargo.
c) Organizar la actuación de los voluntarios a su cargo en los servicios preventivos,
respetando la jerarquía establecida en el organigrama de la Agrupación.
d) Participar en la planificación de los preventivos.
e) Transmitir claramente a los grupos las instrucciones precisas.
f) Organizar, junto con el jefe de Equipo, los talleres a realizar en las guardias, siempre que no haya preventivos o avisos.
Podrá delegar sus funciones en los mandos que crea conveniente en función de las necesidades.
8. Son funciones de los jefes de Equipo:
a) Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios a su cargo.
b) Asumir la responsabilidad de los equipos y bienes a su cargo.
c) Organizar la actuación de los voluntarios a su cargo en los servicios preventivos,
respetando la jerarquía establecida en el organigrama de la agrupación.
d) Participar en la planificación de los preventivos.
e) Transmitir claramente a los grupos las instrucciones precisas, asegurándose de su
cumplimiento.
f) Organizar los talleres a realizar en las guardias, siempre que no haya preventivos o
avisos.
Podrá delegar sus funciones en los voluntarios que crea conveniente en función de las
necesidades.
Capítulo 2

Art. 24. La Agrupación de la Villa de Ajalvir llevarán a cabo actuaciones preventivas y operativas en emergencias.
Art. 25. Actuaciones preventivas.—Las agrupaciones podrán colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de protección civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia
de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de los
recursos disponibles como: comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso o información a la población, etc.
Art. 26. Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.
Art. 27. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.
a) La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad
de Madrid, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento
que solicite la colaboración.

BOCM-20230612-61

De las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil