Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 267
b) Cuando las agrupaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo
de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local de su municipio, en su caso.
c) Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
1. Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
2. Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha
intervención.
d) A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer
mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras
lo cual se pondrá a sus órdenes.
e) Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.
f) En caso de que el responsable de la agrupación en el lugar considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 28. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de estos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de estos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
e) Conducir a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el
tiempo de llegada de estos.
Art. 29. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.
a) Los voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencia extraordinarias,
siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
b) Los voluntarios tendrán un Mando Único que dependerá del Servicio de emergencias Municipal.
c) Este mando será el responsable de los voluntarios municipales, y se integrará en el
Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en que no haya un representante municipal de mayor rango.
d) Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose
misiones a todos los grupos actuantes
La uniformidad y el equipo
Capítulo 1
De la uniformidad
Art. 30. Norma general.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, así como los emblemas distintivos de la categoría que les corresponda cada vez que estén de servicio.
BOCM-20230612-61
TÍTULO IV
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 267
b) Cuando las agrupaciones tengan constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a esta, deberán comunicarlo
de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local de su municipio, en su caso.
c) Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
1. Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
2. Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha
intervención.
d) A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer
mando del servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras
lo cual se pondrá a sus órdenes.
e) Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que este le asigne.
f) En caso de que el responsable de la agrupación en el lugar considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 28. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias ordinarias.—Son funciones propias de los voluntarios de Protección Civil, entre otras:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de estos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación de estos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
e) Conducir a los servicios profesionales al lugar del suceso, a fin de minimizar el
tiempo de llegada de estos.
Art. 29. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.
a) Los voluntarios de Protección Civil intervendrán en emergencia extraordinarias,
siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
b) Los voluntarios tendrán un Mando Único que dependerá del Servicio de emergencias Municipal.
c) Este mando será el responsable de los voluntarios municipales, y se integrará en el
Puesto de Mando Avanzado, en aquellas situaciones en que no haya un representante municipal de mayor rango.
d) Desde el Puesto de Mando Avanzado se realizarán funciones de análisis de conjunto y seguimiento continuado del siniestro, dirección de las acciones y coordinación de las actuaciones de los grupos en la zona de intervención, asignándose
misiones a todos los grupos actuantes
La uniformidad y el equipo
Capítulo 1
De la uniformidad
Art. 30. Norma general.—1. Los miembros de Protección Civil en el ejercicio y
cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, así como los emblemas distintivos de la categoría que les corresponda cada vez que estén de servicio.
BOCM-20230612-61
TÍTULO IV