Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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c) Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya
sido comunicada oportunamente al jefe de la Agrupación.
d) Cuando el voluntario se encuentre de baja médica debiendo comunicarlo al jefe de
la agrupación.
2. Se considera baja temporal como voluntario, además de las causas de suspensión
señaladas, la interrupción de tales actividades por ausencia inferior a seis meses que tenga
motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente, teniendo derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.
3. El voluntario podrá solicitar a lo largo del año natural un máximo de seis mases
de baja temporal. No se considerarán para este computo los periodos de baja motivados por
la aplicación de las normas de disciplina o por situación de baja médica.
4. Superado el periodo de seis meses de baja temporal en cómputo anual si el voluntario no hubiera solicitado su reingreso a la agrupación, se entenderá que se está produciendo
una baja voluntaria (art. 12.1.f) procediéndose a cursar su baja definitiva en la agrupación.
Art. 12. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario
perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) Por fallecimiento.
b) A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
d) Por no cumplir el número mínimo de horas trimestrales exigidas en el ROFAVPC.
e) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.
f) En el caso de incomparecencia injustificada superior a tres meses.
g) Por no solicitar su reincorporación tras un periodo de baja temporal superior a seis
meses en su cómputo anual.
2. La baja definitiva podrá ser instada por el jefe de la Agrupación o del jefe del
Servicio Municipal, de quien ejerza sus funciones.
3. En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados, así como el carné
identificativo. Esta obligación no será exigible, respecto de los causahabientes, en caso de
baja definitiva por fallecimiento.
4. Una vez acordada la baja definitiva, se comunicará al Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid para
la tramitación correspondiente.
5. Cuando la baja definitiva sea consecuencia de cualquiera de las demás causas contempladas en el presente artículo, salvo el fallecimiento, la posible reincorporación del voluntario será decidida por la jefatura de la agrupación, siempre y cuando se cumplan las
condiciones exigidas para su ingreso, establecidas en artículo 5 del presente Reglamento.
Art. 13. Certificado de servicios prestados.—En cualquier momento posterior al inicio de su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones, en el que
el jefe de Servicio o el jefe de Agrupación hará constar la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
Capítulo 2
Derechos y deberes
SECCIÓN PRIMERA

Art. 14. Derechos generales.—Los voluntarios de Protección Civil de la agrupación,
tienen los siguientes derechos:
a) Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
b) Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
c) Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
d) Participar en la Agrupación de la Villa de Ajalvir pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabaje.

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Derechos