Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

e) Tener asegurados los riesgos en que puedan incurrir en el ejercicio de su actividad
como , mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil.
f) Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en
la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de de Protección
Civil.
h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
i) Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la Agrupación.
SECCIÓN SEGUNDA

Deberes
Art. 15. Deberes generales.—Los voluntarios de Protección Civil, están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
b) Cooperar activa y responsablemente en toda misión que les encomienden los mandos de la Agrupación, del Servicio Municipal o las Autoridades de quien dependan durante su actuación.
c) La incorporación, a la mayor brevedad posible en su base en caso de catástrofe o
emergencia de alto riesgo, siempre y cuando sus obligaciones familiares y laborales lo permitan.
d) A poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o Autoridades la
existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas o los bienes.
e) En particular vendrán obligados a cubrir un mínimo de 120 horas anuales o 30 horas trimestrales.
f) Respetar los derechos de los destinatarios de su actividad voluntaria.
g) Mantener discreción y secreto sobre toda información a la que tengan acceso por
razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes sociales.
h) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que se organicen, al
objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
i) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir con su acción voluntaria.
j) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea
k) Aceptar los objetivos y fines de Agrupación en la que se integre y se respetuoso
con ella.
l) Usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos que sean requeridos, particularmente en casos de
intervención especial, siniestro o calamidad a efectos de identificación.
m) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle
confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causara a los mismos debido
al mal trato o a la falta de cuidado.
n) Contestar a las notificaciones, mensajes o llamadas, que desde la Agrupación o el
Servicio se emitan, a la mayor brevedad.
o) Cumplir con los compromisos, libremente adquiridos, de asistencia a servicios,
cursos y actividades.
Art. 16. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los aspirantes no actuarán
como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.

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