Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

Pág. 259

tos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a
sus capacidades y circunstancias personales.
4. Los voluntarios solo podrán pertenecer a una Agrupación y utilizar la Agrupación
para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de la Villa de Ajalvir, se regirá por lo dispuesto
en el presente Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las leyes del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y Voluntariado.
TÍTULO II
Los voluntarios
Capítulo 1
Adquisición y pérdida de la condición de voluntario de Protección Civil
SECCIÓN PRIMERA

Art. 5. Aspirante a voluntario.—1. Todo aspirante a voluntario de Protección Civil
debe cumplir con siguientes requisitos:
a) Tener 18 años cumplidos en el momento de su incorporación, en el caso de tener
entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así
como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este reglamento para ser voluntario de
Protección Civil.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará
mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos
delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Acompañar a su solicitud la documentación establecida en el artículo 15 del Decreto 165/2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de protección
Civil de la Comunidad de Madrid, en adelante ROFAVPC.
d) Será requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado
o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la administración competente.
e) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la Agrupación de este Ayuntamiento como voluntarios de Protección Civil.
f) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de Protección Civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general.
2. Aspirante a voluntario es toda persona que solicita su ingreso en la Agrupación y
que, cumpliendo con los requisitos exigidos para el mismo, una vez aceptada su solicitud y
realizada su alta en el seguro de voluntarios de la Agrupación, aún no ha superado el periodo formativo básico.

BOCM-20230612-61

Adquisición