Ajalvir (BOCM-20230612-61)
Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Voluntarios Protección Civil
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61

AJALVIR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de Protección Civil de la Agrupación de Voluntarios de la Villa de Ajalvir, cuyo
texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS
DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA VILLA DE AJALVIR
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección
Civil, la organización y funcionamiento de Protección Civil en el Municipio de la Villa de
Ajalvir.
Art. 2. Concepto de voluntario.—1. Tendrán la consideración de voluntarios de
Protección Civil a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de
forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades contempladas en el artículo 2 de
la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, es decir,
actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los
programas propios de Protección Civil y a través de las agrupaciones municipales de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán acciones e intervenciones destinadas a evitar y
reducir los riesgos que para personas y bienes que pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, urgencias y emergencias, así como las tendentes a la reparación de los
daños y a la corrección de las causas productoras de las mismas. En sus actuaciones, los s de
Protección Civil deberán atenerse a los principios de la no discriminación, solidaridad, pluralismo y todo aquello que inspira la convivencia en una sociedad democrática.
2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la
Constitución Española.
3. No se considerará actividades propias del voluntariado de Protección Civil:
a) Las aisladas o esporádicas periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo
fin principal sea la formación.
Art. 3. Integración.—1. La relación de los voluntarios, como miembros de la
Agrupación con el municipio de la Villa de Ajalvir tiene carácter de prestación de servicios
gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo,
no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir retribución ni premio alguno.
2. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación deberán solicitar la
misma al Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 165/2018 del Consejo
de Gobierno por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
3. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que considere necesarias para organizar su Agrupación en base a los distin-

BOCM-20230612-61

Disposiciones generales