Patones (BOCM-20230612-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

Artículo 15. Centros de recogida de animales.—1. Los establecimientos para el
alojamiento de los animales recogidos deberán estar sometidos al control de los servicios
veterinarios municipales, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán inscribirse en el registro creado al efecto.
b) Llevarán, debidamente cumplimentado, un libro de registro de movimientos, en el
que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el
establecimiento, o cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca.
c) Dispondrán de servicio veterinario, encargado de la vigilancia del estado físico de
los animales residentes y responsable de informar periódicamente de la situación
de los animales alojados.
d) Deberán tener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en todo caso acordes
con las necesidades fisiológicas y etnológicas de los animales recogidos.
e) Cualquier otro requisito que reglamentariamente se establezca.
2. En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.
3. El Ayuntamiento podrá conceder ayudas a las entidades autorizadas de carácter
protector para el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida de animales abandonados, siempre que los mismos cumplan los requisitos que se establezcan.
4. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo
legal para recuperarlos, podrán darlos en adopción, debidamente desinfectados. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no.
La desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales se realizarán bajo
control veterinario. La esterilización será en todo caso a cargo de la Administración pública competente.
5. La adopción de animales será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen.
6. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen
el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
Artículo 19. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19, 20.4.l) y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que
se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 20. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación de custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención de animales domésticos y/o de
compañía, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de alguna figura
de gestión de las reguladas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuando se localice al propietario.
No estarán sujetos a esta tasa de c custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención de animales domésticos y/o de compañía que se realicen por asociaciones de protección y defensa de los animales reguladas en el artículo 22 de la Ley 1/1990 de la Comunidad de Madrid, que se realizará de forma gratuita siempre y cuando tengan conveniado
y/o contratado el servicio con el Ayuntamiento.
Artículo 21. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de
la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que constituye el hecho imponible. En general, toda aquella persona que haga uso del servicio de custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención de animales domésticos y/o de
compañía salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 21. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada por la clase o naturaleza de los servicios prestados.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas, por animal y servicio prestado:
— Custodia, acogida, alojamiento, alimentación, manutención: 20,00 euros; para
animales de menos de 10 kg: 15,00 euros.
— Los servicios veterinarios, vacunación, identificación y de cura: según coste presentado mediante factura al Ayuntamiento o se realicen por asociaciones de protección y defensa de los animales reguladas en el artículo 22 de la Ley 1/1990 de
la Comunidad de Madrid, que se realizará de forma gratuita siempre y cuando tengan conveniado y/o contratado el servicio con el Ayuntamiento.

BOCM-20230612-76

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