Patones (BOCM-20230612-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

Pág. 293

BOCM-20230612-76

Artículo 22. Devengo y nacimiento de la obligación de contribuir.—El devengo de
la tasa se produce en el momento del inicio de la prestación del servicio, con las siguientes
particularidades:
— Nace la obligación de contribuir con motivo de la petición realizada para prestación de los servicios del artículo 21 sea o no el animal de su propiedad, que se encuentre extraviado o perdido independientemente de su posterior localización.
En cualquier caso, será necesario el acreditar el pago de la tasa antes de la retirada
del animal.
Artículo 23. Normas de gestión.—1. Todo animal que se encuentre en la vía pública o en el término municipal suelto y sin vigilancia de su propietario, titular o quien tenga
su guardia, podrá ser recogido por los servicios municipales y llevado al centro de alojamiento municipal o centro contratado, donde no podrá ser retirado por sus dueños sin antes
haber satisfecho el importe de la presente tasa y por los conceptos que correspondan.
2. Los animales que no se encuentren identificados podrán considerarse como abandonados o vagabundos si a los 10 días de permanencia en el centro de alojamiento no han
sido reclamados por nadie, procediendo a su adjudicación a otra persona o entidad en el plazo de 3 días o bien de acuerdo con la legislación vigente.
3. En caso de que los animales estén identificados, el titular dispondrá de un plazo
de 19 días para reclamarlos, abonando previamente a su retirada los costes generados durante su estancia en el centro. Si transcurrido dicho plazo su titular no los recupera, se considerarán abandonados, procediéndose como se indica en el punto anterior, sin perjuicio de
la posible incoación de expediente sancionador al dueño del animal por el abandono de éste.
4. En ambos casos, antes de darse un animal en adopción, las personas que lo soliciten deberán realizar el pago de las tasas indicadas.
5. En los casos de alojamiento voluntario (siempre que las instalaciones lo permitan), el pago del servicio será por adelantado y el animal se considerará abandonado por su
dueño, a los 15 días de haberse terminado la estancia de pago por alojamiento y alimentos,
en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el punto 3 anterior.
6. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Patones, a 1 de junio de 2023.—El alcalde-presidente en funciones, Óscar Sanz García.
(03/9.604/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791