Patones (BOCM-20230612-76)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
PATONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación definitiva de los artículos 8, 9, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y disposición final segunda de la ordenanza fiscal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y de compañía y derogación de la
anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 8. Normas comunes para todos los animales de compañía. Tenencia de animales y circulación de los mismos.—1. En virtud de la Ley 4/2016, queda condicionada
a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento
declarado obligatorio que le afecte.
Se podrán ordenar, por las Consejerías competentes, por razones de sanidad animal o
de salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.
Los veterinarios en ejercicio y los de la Administración pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con una ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la
autoridad competente.
2. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro.
Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los
animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado
se hará con las medidas de seguridad necesarias.
Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes.
El habitáculo donde se transporten los animales deberá mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en consonancia con las necesidades fisiológicas y etnológicas
de cada especie, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado.
La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.
En todo caso, se cumplirá la normativa de la UE a este respecto.
3. La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa de la Comunidad de Madrid y que
el daño al animal sea en todo caso un simulacro.
Artículo 9. De la inspección y vigilancia de los animales de compañía.—1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos que se determinen.
b) Recoger los animales domésticos, directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales.
c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos.
2. El censo elaborado por el Ayuntamiento estará a disposición de la Consejería.
3. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza.
4. El servicio de censo, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.
BOCM-20230612-76
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 291
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
PATONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la modificación definitiva de los artículos 8, 9, 15, 19, 20, 21, 22, 23 y disposición final segunda de la ordenanza fiscal reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y de compañía y derogación de la
anterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Artículo 8. Normas comunes para todos los animales de compañía. Tenencia de animales y circulación de los mismos.—1. En virtud de la Ley 4/2016, queda condicionada
a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento
declarado obligatorio que le afecte.
Se podrán ordenar, por las Consejerías competentes, por razones de sanidad animal o
de salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.
Los veterinarios en ejercicio y los de la Administración pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con una ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la
autoridad competente.
2. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro.
Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los
animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado
se hará con las medidas de seguridad necesarias.
Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes.
El habitáculo donde se transporten los animales deberá mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en consonancia con las necesidades fisiológicas y etnológicas
de cada especie, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado.
La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.
En todo caso, se cumplirá la normativa de la UE a este respecto.
3. La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa de la Comunidad de Madrid y que
el daño al animal sea en todo caso un simulacro.
Artículo 9. De la inspección y vigilancia de los animales de compañía.—1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos que se determinen.
b) Recoger los animales domésticos, directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales.
c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos.
2. El censo elaborado por el Ayuntamiento estará a disposición de la Consejería.
3. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza.
4. El servicio de censo, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.
BOCM-20230612-76
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA