C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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5. El plazo máximo para resolver será de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Si en el plazo indicado no se
hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo conforme a lo establecido en el último inciso del 2.o párrafo del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las
subvenciones concedidas en virtud de las presentes normas se publicarán trimestralmente en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la relación de beneficiarios de la
subvención, cantidad concedida y finalidad. Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los datos relativos a la identidad de los beneficiarios y
el importe de las subvenciones concedidas serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
7. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrá interponerse un requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa en el
plazo de dos meses ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses si el acto fuera expreso o de seis meses en caso contrario.
Artículo 14
Modificaciones
1. La solicitud de modificación se presentará siempre que no se hubieran ejecutado
las actuaciones de mantenimiento inicialmente solicitadas.
2. El titular de la dirección general con competencias en materia de administración
local resolverá la solicitud de modificación, siempre que la actuación solicitada reúna los
requisitos de elegibilidad establecidos en estas normas reguladoras.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional, de la Unión Europea o internacional deberá ser comunicada por el beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 16
Justificación de la finalidad de las subvenciones
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en atención a la naturaleza de la subvención en especie de estas subvenciones, la justificación de las mismas viene dada por el acta de entrega y aceptación de las actuaciones de mantenimiento del camino por parte del municipio solicitante.
2. Realizada la comprobación material, se procederá a la entrega y aceptación de las
actuaciones realizadas, debiendo levantar acta que será suscrita por todos los que concurran
al acto de recepción entre ellos, un técnico de la dirección general competente en materia
de administración local, junto con un representante del municipio beneficiario. En dicha

BOCM-20230612-26

Artículo 15
Ejecución de la actuación subvencionada
1. La actuación objeto de subvención será ejecutada por la Comunidad de Madrid y
entregada al beneficiario de la subvención de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las actuaciones se realizarán en un el plazo no superior a seis meses a partir de la
notificación de la concesión de la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar el
mismo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería que ostente las competencias
en materia de administración local asume la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud para la ejecución de los trabajos.
4. Una vez ejecutadas las actuaciones se deberá realizar la comprobación material de las
obras objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.