C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones – Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el municipio solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de haber obtenido todas las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actuaciones.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Declaración responsable de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención
para la actividad a subvencionar.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la
subvención.
Artículo 12
Procedimiento de concesión e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de administración local, que realizará las actuaciones
necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concesión directa dispuesto en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea
de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el
registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los
requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
3. El orden de entrada se establecerá por la fecha de presentación de cada solicitud,
entendiendo por tal la fecha en la que la solicitud reúna toda la documentación requerida,
una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por
el órgano instructor.
4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los caminos incluidos en las solicitudes, así como requerir la información o documentación complementaria
que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
5. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán
el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 13
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El titular de la Consejería con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión establecerá la actuación aprobada, la valoración económica de la actuación y cuantas otras circunstancias se consideren precisas para la entrega de
la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados
por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230612-26
Resolución y plazos
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el municipio solicitante de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
3. La solicitud incluirá las siguientes declaraciones responsables que deberán ser
suscritas por el solicitante:
a) Declaración responsable de haber obtenido todas las autorizaciones administrativas precisas para la realización de las actuaciones.
b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
c) Declaración responsable de que el Ayuntamiento no ha percibido otra subvención
para la actividad a subvencionar.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud de subvención, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 21 del mismo texto legal.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la
subvención.
Artículo 12
Procedimiento de concesión e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la dirección general competente en materia de administración local, que realizará las actuaciones
necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concesión directa dispuesto en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para esta línea
de subvención, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud de subvención en el
registro correspondiente con la documentación completa, siempre que se reúnan todos los
requisitos previstos y hasta agotar la dotación presupuestaria.
3. El orden de entrada se establecerá por la fecha de presentación de cada solicitud,
entendiendo por tal la fecha en la que la solicitud reúna toda la documentación requerida,
una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por
el órgano instructor.
4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a los caminos incluidos en las solicitudes, así como requerir la información o documentación complementaria
que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
5. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General estudiarán
el expediente, emitiendo informe respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos.
Artículo 13
1. Se resolverá favorablemente cada solicitud, una vez comprobada la válida presentación y el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, en tanto exista crédito presupuestario disponible.
2. El titular de la Consejería con competencias en materia de administración local resolverá, mediante orden motivada, la concesión o denegación de cada una de las solicitudes de subvención presentadas.
3. La orden de concesión establecerá la actuación aprobada, la valoración económica de la actuación y cuantas otras circunstancias se consideren precisas para la entrega de
la misma.
4. La orden dictada será notificada de forma individualizada a cada uno de los interesados
por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20230612-26
Resolución y plazos