C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-26)
Normas reguladoras subvenciones –  Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

acta constará la valoración de las actuaciones realizadas y se recogerán los compromisos
que el municipio beneficiario adquiere con motivo de la aceptación.
3. Una vez firmada el acta, los trabajos pasarán al municipio beneficiario, quedando
a su disposición con el fin de destinarlos al uso público previsto.
Artículo 17
Incumplimiento y, en su caso reintegro
1. Son causas de invalidez de la orden de concesión que conllevan la obligación de
devolver las cantidades percibidas, las que se establecen en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. También, se producirá la pérdida del derecho a la entrega de la actuación realizada total o parcialmente y procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad equivalente al
importe de la actuación ejecutada y la exigencia del interés de demora devengado desde que
se realizaron las actuaciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro,
en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, previa tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de dicho año establezca otro diferente.
4. En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la dirección general con competencias en materia de administración
local su intención, y proceder a realizar la devolución conforme a las indicaciones que reciba
del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca
la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.
Artículo 18
Controles y seguimiento
1. La Consejería competente en materia de administración local, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto a la subvención regulada por estas normas reguladoras, quedando el beneficiario
obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los
extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El beneficiario estará sometido al régimen de control financiero, interno y contable
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo.
Artículo 19
Régimen de infracciones, fraudes y sanciones
El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el contemplado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo 20
1. Los datos personales recogidos con motivo de estas normas reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos.
2. El órgano responsable es la dirección general con competencias en materia de
reequilibrio territorial de la Consejería competente en materia de administración local, y
ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad
y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de
sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid:
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BOCM-20230612-26

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