D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230612-53)
Convenio –  Convenio de 3 de abril de 2023, entre entidades y organismos con competencias en materia de transporte público metropolitano
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 244

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

mica-financieras, técnicas, tecnológicas, medioambientales y de integración de
los sistemas de transporte, entre otras.
b) Impulsar propuestas de mejora de la financiación del transporte público y la movilidad en el ámbito territorial de los consorcios y autoridades de transporte.
c) Cooperar en fijar criterios técnicos comunes para solicitar el impulso y la adopción de medidas de fomento de transporte público colectivo y de movilidad sostenible ante administraciones, instituciones y organizaciones locales, regionales,
nacionales e internacionales.
d) Debatir y, en su caso, determinar posiciones comunes sobre temas de interés común en el transporte público colectivo de viajeros de carácter general prestado en
ámbitos urbanos y metropolitanos.
e) Establecer mecanismos que se constituyan en base de datos común compartida de
la movilidad y transporte público colectivo en su ámbito territorial para la obtención de conclusiones comunes de utilidad para todas las entidades firmantes.
f) Colaborar con las Administraciones Central, Autonómica o Local competentes.
Asimismo, cuando sea necesario, colaborar también con organismos europeos o
internacionales que tengan esas competencias.
g) Establecer servicios de información, consulta y documentación a disposición de
todas las entidades firmantes.
A los efectos de este documento se entiende transporte metropolitano el que se presta
en un área geográfica que incluye varios municipios que tienen un elevado grado de interacción entre sus núcleos urbanos en términos de desplazamientos, actividad económica,
profesional u otra requerida para el acceso a servicios comunitarios o de interés general, así
como relaciones cotidianas.
Cláusula segunda
Compromisos de las partes

Cláusula tercera
Comisión de seguimiento
La obligada figura de la Comisión de Seguimiento que debe constituirse en función de
lo recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, queda asumida por el propio grupo de trabajo, que será el que además de
las funciones designadas en el presente texto deberá garantizar la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las partes intervinientes en el convenio, asumiendo tam-

BOCM-20230612-53

Para el cumplimiento de los fines mencionados las partes firmantes se comprometen a:
a) Participar en el grupo de trabajo que se crea mediante el presente convenio, que reconocen con la denominación de Grupo de Entidades de Transporte Metropolitano de España (en adelante GETME).
b) Para ello, se designará un representante permanente, de entre sus miembros, que
actuará como interlocutor entre la entidad y el GETME, participando además en
las reuniones de trabajo que se organicen.
c) Para cada reunión las entidades podrán designar además a los técnicos o especialistas que consideren oportunos.
d) Para alcanzar una posición común ante terceros consecuencia de reuniones de grupos de trabajo, el acuerdo deberá ser consensuado; la existencia de discrepancias,
aunque sea de un solo firmante, imposibilitará que pueda deducirse que esa posición es consecuencia de este convenio ni atribuirse como tal a las entidades firmantes ante terceros.
e) Las entidades firmantes podrán a disposición del resto todo tipo de documentación
y conocimientos, siempre respetando los principios de confidencialidad y protección de datos de carácter personal, que correspondan a proyectos o actuaciones en
los que el resto de firmantes pueda tener interés, siempre dentro del ámbito de las
competencias y actividades del transporte público y la movilidad.
f) La aplicación y ejecución del presente convenio, incluyéndose al efecto todos los
actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para las entidades u organismos firmantes, y, en todo
caso, las obligaciones deducidas del mismo deben ser atendida con los medios
personales y materiales de las entidades que lo suscriben.