D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230612-53)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre entidades y organismos con competencias en materia de transporte público metropolitano
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
bién la interpretación de las cláusulas del convenio y la resolución de las dudas y discrepancias que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.
Cláusula cuarta
Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración de 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Deberá ser registrado y publicado en los registros y boletines oficiales pertinentes.
Asimismo, será remitido a publicar en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”. El Convenio será asimismo objeto de publicidad en
los Portales de Transparencia correspondientes de cada Entidad participante.
Cláusula quinta
Extinción
Son causas de extinción del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— El acuerdo de las partes.
— El incumplimiento por alguno de los firmantes de las obligaciones y compromisos
asumidos conllevará la baja de este en el GETME.
Si al momento de resolverse el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, actuando como Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación
de las mismas.
Cláusula sexta
Incumplimiento o denuncia
En caso de incumplimiento de los compromisos descritos en la cláusula segunda de este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere
un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 30 días naturales.
Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persistiera, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio por dicha entidad incumplidora y por tanto conllevará dejar de
participar en el GETME.
Cláusula séptima
Naturaleza del Convenio y normativa aplicable
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula octava
Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales;
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
BOCM-20230612-53
Protección de datos de carácter personal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 245
bién la interpretación de las cláusulas del convenio y la resolución de las dudas y discrepancias que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.
Cláusula cuarta
Vigencia
El presente Convenio tendrá una duración de 4 años. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes
de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Deberá ser registrado y publicado en los registros y boletines oficiales pertinentes.
Asimismo, será remitido a publicar en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el “Boletín Oficial del Estado”. El Convenio será asimismo objeto de publicidad en
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Cláusula quinta
Extinción
Son causas de extinción del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo.
— El acuerdo de las partes.
— El incumplimiento por alguno de los firmantes de las obligaciones y compromisos
asumidos conllevará la baja de este en el GETME.
Si al momento de resolverse el convenio existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, actuando como Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación
de las mismas.
Cláusula sexta
Incumplimiento o denuncia
En caso de incumplimiento de los compromisos descritos en la cláusula segunda de este
convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere
un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 30 días naturales.
Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persistiera, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio por dicha entidad incumplidora y por tanto conllevará dejar de
participar en el GETME.
Cláusula séptima
Naturaleza del Convenio y normativa aplicable
Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, teniendo naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Cláusula octava
Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales;
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales; y en lo que sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de
BOCM-20230612-53
Protección de datos de carácter personal