D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230612-53)
Convenio – Convenio de 3 de abril de 2023, entre entidades y organismos con competencias en materia de transporte público metropolitano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 243
cha 19 de diciembre de 2012 y que ostenta en la actualidad, actuando para la firma de este
Convenio en nombre y representación de este, en virtud de las facultades conferidas por la
Comisión Ejecutiva en acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2022,
EXPONEN
El transporte público y la movilidad han estado sujetos a profundos cambios en su concepción original a lo largo de todos los años del presente siglo. Tal es así que el segundo de
los conceptos, movilidad, actualmente es mucho más utilizado que transporte público,
puesto que abarca una serie de elementos de mucha mayor amplitud que el mero transporte de viajeros, refiriéndose a las situaciones concretas que facilitan el desplazamiento de los
ciudadanos tanto en los ámbitos urbanos como interurbanos.
Por otra parte, la prestación de estos servicios cada vez cuenta con un carácter que va
más allá del territorio municipal, referencia administrativa esta (el municipio) en la que la
normativa española deposita la competencia originaria de transportes de viajeros en su ámbito geográfico (artículo 25 2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local). Sin embargo, lo cierto es que la relación que se produce entre núcleos
importantes de población cercanos motiva que el transporte y la movilidad de los ciudadanos entre los mismos adquiera una importancia igual o incluso mayor que la propia movilidad interna de cada uno de los ayuntamientos que componen estas áreas.
Consecuentemente se produce una generalización en la creación de organismos, entidades u otro tipo de figuras que bajo el concepto general de “autoridades”, se constituyen
como los auténticos entes de ordenación, coordinación y gestión del transporte público colectivo en estos territorios que por lo habitual abarcan varios municipios y que conforman
ya sean áreas metropolitanas, regiones u otro tipo de ordenación del territorio que abarque
a varias entidades locales, normalmente limítrofes entre sí.
Este tipo de figuras con competencias metropolitanas, y no tan numerosas durante el
siglo XX, sin embargo, ahora se generalizan por prácticamente todas las comunidades autónomas. Los organismos que son creados con esta finalidad cada vez son más, sin que exista, hasta el momento, una figura a nivel estatal que coordine las actuaciones de todos ellos
o que al menos, establezca unas bases ciertas de colaboración entre las mismas.
El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en consonancia con el Título Preliminar de la misma norma (Capítulo VI) establece
un régimen completo de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. Así,
se definen y diferencian dos principios clave que rigen las relaciones entre tales Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta
base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar.
Por otra parte, las diversas normativas de cada una de las comunidades autónomas establecen denominaciones particulares para cada uno de los instrumentos de colaboración o
cooperación que permiten establecer acuerdos entre órganos y unidades de tales comunidades autónomas con órganos de otras administraciones públicas.
En base pues a todos los antecedentes mencionados, y teniendo en cuenta la necesidad
de contar con un instrumento que permita llevar a cabo una colaboración que no solo quede
en una declaración formal, sino que refleje la auténtica voluntad de cooperación que tienen
todas las entidades con competencia metropolitana en materia de transporte público de viajeros, así como de movilidad, los firmantes del presente acuerdo convienen en la necesidad
de venir a suscribir el presente documento de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El objeto del presente convenio es venir a establecer las condiciones que fijen la colaboración entre las entidades firmantes para la consecución de los siguientes fines:
a) Constituir un grupo de trabajo estable formado por los consorcios y autoridades
del transporte que se constituya como un referente e interlocutor ante terceros de
las cuestiones que afecten a la movilidad en su ámbito territorial, incluidas las políticas institucionales, organizativas, regulatorias, legislativas, tarifarias, econó-
BOCM-20230612-53
Cláusula primera
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 243
cha 19 de diciembre de 2012 y que ostenta en la actualidad, actuando para la firma de este
Convenio en nombre y representación de este, en virtud de las facultades conferidas por la
Comisión Ejecutiva en acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2022,
EXPONEN
El transporte público y la movilidad han estado sujetos a profundos cambios en su concepción original a lo largo de todos los años del presente siglo. Tal es así que el segundo de
los conceptos, movilidad, actualmente es mucho más utilizado que transporte público,
puesto que abarca una serie de elementos de mucha mayor amplitud que el mero transporte de viajeros, refiriéndose a las situaciones concretas que facilitan el desplazamiento de los
ciudadanos tanto en los ámbitos urbanos como interurbanos.
Por otra parte, la prestación de estos servicios cada vez cuenta con un carácter que va
más allá del territorio municipal, referencia administrativa esta (el municipio) en la que la
normativa española deposita la competencia originaria de transportes de viajeros en su ámbito geográfico (artículo 25 2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local). Sin embargo, lo cierto es que la relación que se produce entre núcleos
importantes de población cercanos motiva que el transporte y la movilidad de los ciudadanos entre los mismos adquiera una importancia igual o incluso mayor que la propia movilidad interna de cada uno de los ayuntamientos que componen estas áreas.
Consecuentemente se produce una generalización en la creación de organismos, entidades u otro tipo de figuras que bajo el concepto general de “autoridades”, se constituyen
como los auténticos entes de ordenación, coordinación y gestión del transporte público colectivo en estos territorios que por lo habitual abarcan varios municipios y que conforman
ya sean áreas metropolitanas, regiones u otro tipo de ordenación del territorio que abarque
a varias entidades locales, normalmente limítrofes entre sí.
Este tipo de figuras con competencias metropolitanas, y no tan numerosas durante el
siglo XX, sin embargo, ahora se generalizan por prácticamente todas las comunidades autónomas. Los organismos que son creados con esta finalidad cada vez son más, sin que exista, hasta el momento, una figura a nivel estatal que coordine las actuaciones de todos ellos
o que al menos, establezca unas bases ciertas de colaboración entre las mismas.
El Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en consonancia con el Título Preliminar de la misma norma (Capítulo VI) establece
un régimen completo de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas. Así,
se definen y diferencian dos principios clave que rigen las relaciones entre tales Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta
base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar.
Por otra parte, las diversas normativas de cada una de las comunidades autónomas establecen denominaciones particulares para cada uno de los instrumentos de colaboración o
cooperación que permiten establecer acuerdos entre órganos y unidades de tales comunidades autónomas con órganos de otras administraciones públicas.
En base pues a todos los antecedentes mencionados, y teniendo en cuenta la necesidad
de contar con un instrumento que permita llevar a cabo una colaboración que no solo quede
en una declaración formal, sino que refleje la auténtica voluntad de cooperación que tienen
todas las entidades con competencia metropolitana en materia de transporte público de viajeros, así como de movilidad, los firmantes del presente acuerdo convienen en la necesidad
de venir a suscribir el presente documento de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto
El objeto del presente convenio es venir a establecer las condiciones que fijen la colaboración entre las entidades firmantes para la consecución de los siguientes fines:
a) Constituir un grupo de trabajo estable formado por los consorcios y autoridades
del transporte que se constituya como un referente e interlocutor ante terceros de
las cuestiones que afecten a la movilidad en su ámbito territorial, incluidas las políticas institucionales, organizativas, regulatorias, legislativas, tarifarias, econó-
BOCM-20230612-53
Cláusula primera