C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Anexo IX. Contenido de la cuenta justificativa
La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.
Tanto la memoria de actuación como la de gasto deberán estar firmadas por el auditor al objeto de
establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe del auditor y el contenido revisado de la
cuenta justificativa.
La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes
aspectos:
Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en términos de cobertura
alcanzada, expresada en unidades inmobiliarias cubiertas, según se haya establecido en la resolución
de concesión. La información relativa a la cobertura alcanzada, se facilitará en un archivo en formato
CSV o XLS
Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud, con
indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las expresamente
autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano
encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
35 de la Convocatoria
La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el
importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago.
Estará formada por los siguientes elementos:
Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos con identificación del
acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Copias digitalizadas, de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En
particular, los siguientes:
Adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con la excepción de las
facturas de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier
momento posterior, previo requerimiento.
trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que sea
comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no
sea a precio medio ponderado se incluirá la norma de valoración. En cualquier caso y como
BOCM-20230612-27
En el caso de consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 180
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Anexo IX. Contenido de la cuenta justificativa
La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.
Tanto la memoria de actuación como la de gasto deberán estar firmadas por el auditor al objeto de
establecer de forma irrefutable la vinculación entre el informe del auditor y el contenido revisado de la
cuenta justificativa.
La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de
las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes
aspectos:
Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en términos de cobertura
alcanzada, expresada en unidades inmobiliarias cubiertas, según se haya establecido en la resolución
de concesión. La información relativa a la cobertura alcanzada, se facilitará en un archivo en formato
CSV o XLS
Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud, con
indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las expresamente
autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano
encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo
35 de la Convocatoria
La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el
importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago.
Estará formada por los siguientes elementos:
Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos con identificación del
acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Copias digitalizadas, de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En
particular, los siguientes:
Adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con la excepción de las
facturas de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier
momento posterior, previo requerimiento.
trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que sea
comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no
sea a precio medio ponderado se incluirá la norma de valoración. En cualquier caso y como
BOCM-20230612-27
En el caso de consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la