C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 159
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las
actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las
cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada
proyecto, así como de la justificación de los objetivos de cobertura alcanzados y del
cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o
emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su
realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo
con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han
incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se
concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de
dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al
interesado y servirá para la determinación de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima aquella la solicitada, y viéndose afecta por aquellas reducciones
que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en
el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite
de audiencia al interesado.
Artículo 47
Actuaciones de control y custodia documental
1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 23 de las
bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles
que pueda realizar la Comisión Europea.
2. Asimismo, y en referencia al mismo artículo, para el cumplimiento de las obligaciones
de información referidas en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas
sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 12 de las bases reguladoras, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de
acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales conectados y de solicitudes de acceso mayorista aceptadas y rechazadas, el número de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda y la tasa de penetración en el conjunto de las zonas en las que se
ha ejecutado el proyecto. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier
información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
BOCM-20230612-27
Artículo 46
Pago
1. Con carácter general, no se realizarán anticipos en el pago de las ayudas. Para todo
lo demás, se estará a lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente ante la Dirección General de Política Digital la cuenta bancaria
en la que desee recibir el pago.
3. El pago a realizar vendrá determinado por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras, salvo en los casos de incumplimiento total, según se regula en el mismo artículo.
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 159
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación anterior, se realizarán las
actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las
cuales incluirán:
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados a cada
proyecto, así como de la justificación de los objetivos de cobertura alcanzados y del
cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o
emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su
realidad y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo
con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que se han
incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de extensión de cobertura para los que se
concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.
6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de
dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al
interesado y servirá para la determinación de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima aquella la solicitada, y viéndose afecta por aquellas reducciones
que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en
el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite
de audiencia al interesado.
Artículo 47
Actuaciones de control y custodia documental
1. El beneficiario se atendrá a las obligaciones establecidas en el artículo 23 de las
bases reguladoras en relación con las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de los controles financieros de la Intervención General de la Administración del Estado, de los controles fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y de los controles
que pueda realizar la Comisión Europea.
2. Asimismo, y en referencia al mismo artículo, para el cumplimiento de las obligaciones
de información referidas en las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas
sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en el artículo 12 de las bases reguladoras, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de
acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales conectados y de solicitudes de acceso mayorista aceptadas y rechazadas, el número de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda y la tasa de penetración en el conjunto de las zonas en las que se
ha ejecutado el proyecto. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier
información adicional que se requiera por la Comisión Europea.
BOCM-20230612-27
Artículo 46
Pago
1. Con carácter general, no se realizarán anticipos en el pago de las ayudas. Para todo
lo demás, se estará a lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya
dado de alta previamente ante la Dirección General de Política Digital la cuenta bancaria
en la que desee recibir el pago.
3. El pago a realizar vendrá determinado por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de las bases reguladoras, salvo en los casos de incumplimiento total, según se regula en el mismo artículo.