C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

te Real Decreto 887/2006, de 21 de julio” aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) Se dejará constancia de la irrefutable vinculación entre el informe y el contenido
revisado de la cuenta justificativa, para lo cual el auditor deberá firmar no solo el
informe, sino además la memoria de actuación y la relación clasificada de los gastos del proyecto.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron comprometidos, realizados y pagados dentro del período subvencionable.
Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000euros en caso de obras y de 15.000 euros en caso de otros contratos, el
beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
correcta contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad
subvencionada, así como del pago de dichos gastos.
f) Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal
código en el propio informe.
g) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la citada Norma de actuación de los auditores de cuentas, cuando el beneficiario haya sido auditado por un
auditor distinto al nombrado para revisar la cuenta justificativa, obtendrá el informe de auditoría con objeto de conocer si existe alguna salvedad en dicho informe
que pudiera condicionar su trabajo de revisión. Asimismo, comunicará el encargo
al auditor de cuentas de la sociedad, solicitando del mismo cualquier información
de que disponga y que pudiera condicionar o limitar la labor de revisión de la
cuenta justificativa. Dicha solicitud de información se llevará a cabo previa autorización del beneficiario al auditor de cuentas de la sociedad para facilitarla.
El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico y firmado electrónicamente por el auditor utilizando la aplicación Autofirma, según lo dispuesto en el artículo 41 de esta Convocatoria.
En el anexo IX de esta Convocatoria se facilitan instrucciones respecto al contenido de
la cuenta justificativa.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del registro
electrónico de la Comunidad de Madrid, a través del Punto de acceso general de la administración digital.
4. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto será presentada por el beneficiario o su representante, en el plazo máximo e improrrogable de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto y no
podrá extenderse más allá del 1 de diciembre de 2023. La documentación se remitirá al órgano encargado del seguimiento de las ayudas, sin perjuicio de la presentación de los informes de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el
contenido que allí se determine.
En todo caso, los gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período de realización del proyecto especificado en la resolución de concesión más, en su caso, la ampliación concedida. Sin embargo, los documentos de pago pueden tener fecha de vencimiento
posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

BOCM-20230612-27

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