C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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Artículo 44
Propuesta de resolución de concesión, derecho de audiencia, resolución y recursos
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19
de las bases reguladoras. La publicación de los listados y demás aspectos comunes relativos a la propuesta de resolución provisional, a la propuesta de resolución definitiva, así
como la resolución de concesión, se realizarán en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid y la parte específica de cada interesado notificará electrónicamente de acuerdo con
el procedimiento descrito en los artículos 19 y 20 de las citadas bases reguladoras.
Los interesados podrán presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional
en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, entendiéndose que cuando no se presentan alegaciones la resolución provisional se convierte
automáticamente, en definitiva.
Tras el examen de las alegaciones y la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de su publicación, para comunicar su aceptación, entendiéndose que se les
tendrá por desistido de su solicitud de no producirse la aceptación en dicho plazo.
2. La resolución del procedimiento de concesión y su notificación se realizará en el
plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado
y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda.
3. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en los plazos y formas señalados en el artículo 20 de las bases reguladoras.
Capítulo IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 45
1. La justificación de la realización del proyecto por el beneficiario se realizará de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.
2. La modalidad de justificación para la acreditación de la realización del proyecto,
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor. No obstante, para el cálculo de los
gastos directos de personal se aplicará un tipo fijo de hasta el 20 por ciento de los costes directos del proyecto que no sean costes de personal, y para los costes indirectos también un
tipo fijo de hasta el 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables. La
cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de
las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas conteniendo una relación clasificada de todos los costes directos elegibles con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación, en su caso, de las desviaciones
acaecidas respecto al presupuesto aprobado. Con dicha relación se adjuntarán las facturas
o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago.
Con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen
gastos facturados por personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.a “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas”
del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la “Norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de
subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado median-

BOCM-20230612-27

Justificación de la realización del proyecto y actuaciones de comprobación