C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
2. La Comisión de valoración se pronunciará sobre la valoración previa de las solicitudes realizada por el órgano gestor. Dicha valoración se dividirá en dos fases. En la primera, denominada fase de preevaluación, se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
b) El proyecto tiene por objeto proporcionar cobertura de redes de banda ancha de
muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, tanto en
sentido descendente como ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será notificada a los interesados por el órgano gestor, concediéndole un plazo de cinco días para formular alegaciones.
Las alegaciones que, en su caso, se formulen serán tenidas en cuenta para la valoración previa que se presente a la Comisión de valoración.
3. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de valoración entrará en la fase de evaluación, en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 de las bases reguladoras.
4. La puntuación total obtenida por cada proyecto una vez normalizada al rango 0
a 10 puntos, deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este
mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
5. La evaluación se realizará sobre la información aportada en la solicitud y la memoria del proyecto. En caso de discrepancia entre la información aportada en la solicitud y
la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de
la solicitud. En el informe de evaluación de cada solicitud se incluirá la propuesta de ayuda que corresponda, en función de los costes que se consideren elegibles y de la intensidad
de ayuda que se considere justificada y dentro de la máxima establecida.
6. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el
que figuran en el artículo 18 de las bases reguladoras, empezando por el primero hasta que
se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate,
tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
7. La relación de prelación de las solitudes presentadas que hayan superado la evaluación se establecerá para cada ámbito de concurrencia, proponiendo la adjudicación de la
ayuda en orden de valoración.
8. Se podrán adjudicar, por tanto, varias ayudas para cada ámbito de concurrencia.
Sin embargo, no se podrá adjudicar más de una ayuda para la misma zona blanca o gris. Por
lo tanto, en el caso que haya varios proyectos adjudicatarios que contengan zonas blancas
o grises coincidentes, dichas zonas se excluirán de aquellos proyectos peor valorados. Es
decir, el proyecto mejor valorado recibirá la ayuda para todas las zonas blancas o grises elegibles que incluya. El resto de los proyectos recibirán la ayuda solo para aquellas zonas
blancas o grises que no formen parte de proyectos subvencionados con mayor valoración.
9. La Comisión de valoración realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, los
objetivos de cobertura asociados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico, económicas y medioambientales particulares asociadas. Se detallarán las zonas blancas y grises para las que se otorga la
ayuda y la cuantía de la ayuda para cada zona, así como el presupuesto financiable para cada zona. También se detallarán las zonas blancas y grises excluidas del
proyecto, con la motivación de la exclusión.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada
una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
c) Relación de solicitudes que se dan por desistidas, especificando para cada una de
ellas los motivos.
BOCM-20230612-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
2. La Comisión de valoración se pronunciará sobre la valoración previa de las solicitudes realizada por el órgano gestor. Dicha valoración se dividirá en dos fases. En la primera, denominada fase de preevaluación, se valorará el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado.
b) El proyecto tiene por objeto proporcionar cobertura de redes de banda ancha de
muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, tanto en
sentido descendente como ascendente, en la totalidad o parte de las zonas elegibles pertenecientes a un ámbito de concurrencia de los incluidos en la correspondiente convocatoria.
c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.
La causa de no superación de esta fase de preevaluación será notificada a los interesados por el órgano gestor, concediéndole un plazo de cinco días para formular alegaciones.
Las alegaciones que, en su caso, se formulen serán tenidas en cuenta para la valoración previa que se presente a la Comisión de valoración.
3. Una vez adoptada una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones previstas para la fase de preevaluación, la Comisión de valoración entrará en la fase de evaluación, en la que se valorarán los proyectos que hayan superado la fase de preevaluación, de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 de las bases reguladoras.
4. La puntuación total obtenida por cada proyecto una vez normalizada al rango 0
a 10 puntos, deberá alcanzar al menos el valor de 5 puntos. Toda puntuación inferior a este
mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.
5. La evaluación se realizará sobre la información aportada en la solicitud y la memoria del proyecto. En caso de discrepancia entre la información aportada en la solicitud y
la que figure en la memoria, prevalecerá la aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán mejoras voluntarias de
la solicitud. En el informe de evaluación de cada solicitud se incluirá la propuesta de ayuda que corresponda, en función de los costes que se consideren elegibles y de la intensidad
de ayuda que se considere justificada y dentro de la máxima establecida.
6. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el
que figuran en el artículo 18 de las bases reguladoras, empezando por el primero hasta que
se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate,
tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.
7. La relación de prelación de las solitudes presentadas que hayan superado la evaluación se establecerá para cada ámbito de concurrencia, proponiendo la adjudicación de la
ayuda en orden de valoración.
8. Se podrán adjudicar, por tanto, varias ayudas para cada ámbito de concurrencia.
Sin embargo, no se podrá adjudicar más de una ayuda para la misma zona blanca o gris. Por
lo tanto, en el caso que haya varios proyectos adjudicatarios que contengan zonas blancas
o grises coincidentes, dichas zonas se excluirán de aquellos proyectos peor valorados. Es
decir, el proyecto mejor valorado recibirá la ayuda para todas las zonas blancas o grises elegibles que incluya. El resto de los proyectos recibirán la ayuda solo para aquellas zonas
blancas o grises que no formen parte de proyectos subvencionados con mayor valoración.
9. La Comisión de valoración realizará un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada que contendrá, al menos, lo siguiente:
a) Relación de solicitudes con propuesta de ayuda en los ámbitos de concurrencia
convocados, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada, los
objetivos de cobertura asociados, el presupuesto financiable, la cuantía de la ayuda y, en su caso, las condiciones técnico, económicas y medioambientales particulares asociadas. Se detallarán las zonas blancas y grises para las que se otorga la
ayuda y la cuantía de la ayuda para cada zona, así como el presupuesto financiable para cada zona. También se detallarán las zonas blancas y grises excluidas del
proyecto, con la motivación de la exclusión.
b) Relación de solicitudes con propuesta de desestimación, especificando para cada
una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.
c) Relación de solicitudes que se dan por desistidas, especificando para cada una de
ellas los motivos.
BOCM-20230612-27
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