C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general/guia-administracion-electronica ).
8. La representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas por
personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos, deberá
ajustarse a lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras.
9. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los interesados informar a los órganos competentes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del
cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Artículo 42
1. La solicitud consta, entre otros, de dos elementos indisociables: la solicitud de
ayuda y la memoria del proyecto.
a) La solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda
disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en el Punto de acceso
general a la Administración Digital ( https://www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general/ ), de acuerdo con las instrucciones allí publicadas a tal efecto, y se presentará siguiendo lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras.
La solicitud incluye los datos de la entidad solicitante y los datos sobre el proyecto, así como una relación de los documentos adjuntos, según se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
El modelo normalizado de solicitud se puede encontrar en el Anexo I de la presente convocatoria.
b) La memoria del proyecto deberá ajustarse al contenido mínimo que figura en el
anexo VIII de esta Convocatoria.
2. La acreditación de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, se realizará en los términos previstos en el artículo 13.2 de las bases reguladoras.
3. Junto con la solicitud se deberá aportar la información o los documentos necesarios para la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente
habilitado, así como la relativa a la solvencia económica y a la solvencia técnica o profesional, según lo establecido en los artículos 6 y 11 de las bases reguladoras.
4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en
poder del órgano competente para la instrucción del procedimiento, debiéndose indicar en
la solicitud el número del expediente en el que fueron aportados.
5. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud,
pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 k) de la
Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, según lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
7. Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general en
la sección Aportar Documentos.
Artículo 43
Valoración
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración,
cuya composición será la que figura en el artículo 17.1 de las bases reguladoras.

BOCM-20230612-27

Formalización y presentación de solicitudes