C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Capítulo III
Procedimiento de solicitud y concesión
Artículo 40
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación en forma de extracto de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y será de 45 días naturales desde esta fecha.
Artículo 41
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas
ayudas deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas
a la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos
electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid ( https://comunidad.madrid ), en el
Punto de acceso general de la Administración Digital, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar
en el siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
El firmante de la solicitud anexará el documento generado en formato XAdES (XML
Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig al formulario a remitir por vía electrónica. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de
ambos representantes.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma
electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del
expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos para
firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que sea
posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se
regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a través del Punto de acceso general de la Administración Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, a través del Punto de acceso general de la Administración Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá
a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo
o dispositivo electrónicos que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para garantizar la correcta recepción de las notificaciones es necesario que, con carácter
previo, el solicitante curse el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE) de la Comunidad de Madrid. Se puede encontrar información al respecto en la Guía de la administración
BOCM-20230612-27
Tramitación electrónica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Capítulo III
Procedimiento de solicitud y concesión
Artículo 40
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación en forma de extracto de esta Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y será de 45 días naturales desde esta fecha.
Artículo 41
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases de cada procedimiento, según lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas
ayudas deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas
a la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización.
2. Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos
electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid ( https://comunidad.madrid ), en el
Punto de acceso general de la Administración Digital, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
3. Para realizar la firma electrónica de las declaraciones responsables y de otros documentos que deban adjuntarse a los formularios y modelos previstos para las distintas fases del procedimiento, se deberá utilizar la aplicación Autofirma, que se puede descargar
en el siguiente enlace: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
El firmante de la solicitud anexará el documento generado en formato XAdES (XML
Advanced Electronic Signatures) con extensión xsig al formulario a remitir por vía electrónica. En caso de firma mancomunada, el archivo de extensión xsig contendrá la firma de
ambos representantes.
4. La aplicación Autofirma también podrá ser utilizada por terceros para la firma
electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del
expediente, tales como informes de auditoría, ofertas de bienes y servicios, contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor. Los documentos electrónicos para
firmar deberán tener el formato PDF (portable document format) y los documentos firmados deberán estar en formato XAdES. El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento con extensión xsig generado al firmar.
5. Las copias digitalizadas de documentos originales en papel, se presentarán utilizando el formato PDF (portable document format) de forma que permita, siempre que sea
posible, hacer búsquedas de texto sobre su contenido, bien por haber sido generados directamente desde aplicaciones informáticas, bien por incorporar la tecnología de reconocimiento óptico de caracteres en el proceso de escaneado de documentos en papel.
La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban aportar se
regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. El solicitante podrá acceder en cualquier momento, con el mismo sistema de firma con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, a través del Punto de acceso general de la Administración Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
7. Las notificaciones relacionadas con el procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Comunidad
de Madrid, a través del Punto de acceso general de la Administración Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá
a disposición del interesado un sistema complementario de avisos a la dirección de correo
o dispositivo electrónicos que este haya comunicado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para garantizar la correcta recepción de las notificaciones es necesario que, con carácter
previo, el solicitante curse el alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (NOTE) de la Comunidad de Madrid. Se puede encontrar información al respecto en la Guía de la administración
BOCM-20230612-27
Tramitación electrónica