C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 153
febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dicha identificación constará de:
i.
NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
vi. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4. Tendrán la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación
objeto de la ayuda, fuera necesaria una contratación nueva de persona y la beneficiaria
cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para
la ejecución del proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de esta.
5. Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH). Para ello, se tendrá
en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de
este principio, así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
7. Se comprometerán por escrito a la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo VI).
Artículo 39
Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 8 de las
bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de dichas bases,
no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el
acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
Tampoco serán elegibles los gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 8.1 de las
bases reguladoras.
Las subcontrataciones serán elegibles cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y el subcontratista cumpla con los mismos requisitos que
se exigen para ser beneficiario de la ayuda.
BOCM-20230612-27
Conceptos susceptibles de ayuda
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 153
febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dicha identificación constará de:
i.
NIF del beneficiario.
ii. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
iii. Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
iv. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de
aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
v. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.
vi. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica
efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
4. Tendrán la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación
objeto de la ayuda, fuera necesaria una contratación nueva de persona y la beneficiaria
cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para
la ejecución del proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40% del total de esta.
5. Garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH). Para ello, se tendrá
en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de
este principio, así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
6. Garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con
lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por
el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
7. Se comprometerán por escrito a la concesión de los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias (Anexo VI).
Artículo 39
Los conceptos susceptibles de ayuda son los que se determinan en el artículo 8 de las
bases reguladoras. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de dichas bases,
no serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el
acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.
Tampoco serán elegibles los gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 8.1 de las
bases reguladoras.
Las subcontrataciones serán elegibles cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y el subcontratista cumpla con los mismos requisitos que
se exigen para ser beneficiario de la ayuda.
BOCM-20230612-27
Conceptos susceptibles de ayuda