C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Adicionalmente se incluye como Anexo X un listado de las zonas blancas y grises.
Asociadas a cada zona se facilita el número de unidades inmobiliarias serviciables, que incluyen parcelas destinadas a los siguientes usos:
a) Comercial.
b) Cultural.
c) Ocio y Hostelería.
d) Industrial.
e) Deportivo.
f) Oficinas.
g) Sanidad.
h) Industrial Agrario.
3. La parte subvencionable de cada proyecto de la línea 1 se circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión
con la red de agregación (“backhaul”), que conectan puntos de concentración intermedios
anteriores al domicilio del usuario con los nodos de conmutación. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de transmisión con la red de agregación (“backhaul”) se corresponde con la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con uno o varios puntos de
accesos de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación.
Para actuaciones englobadas dentro de esta línea de actuación, deberán detallarse las
zonas sobre las que se actúe e indicarse el número de UUII a las que se prevé dar servicio
desde los nodos. Deberá justificarse en la memoria convenientemente que dichos nodos son
capaces de prestar servicio a las UUII.
4. La parte subvencionable de cada proyecto de la línea 2 en su apartado i se circunscribe a las inversiones de redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los
enlaces de transmisión entre los últimos nodos de conmutación del operador y cada una de
las unidades inmobiliarias.
Para actuaciones englobadas dentro de esta línea de actuación, deberán detallarse las
zonas sobre las que se actúe e indicarse el número de UUII a las que se dará servicio de forma efectiva.
5. Cada proyecto presentado solo deberá referirse a un área territorial. En caso de
querer optar a ayudas para otras áreas territoriales, será preciso realizar una solicitud por
área, incluyendo toda la documentación que se detalla en la presente convocatoria y en las
bases reguladoras.
6. Dependiendo de la casuística concreta, los proyectos presentados podrán incluir
inversiones y gastos en la línea 1, en la 2i o en ambas.
Artículo 38
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas pertenecientes al sector privado
que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido
en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en los artículos 6
y 23 de las bases reguladoras respectivamente.
3. En todo caso, las personas beneficiarias, deberán observar, los principios del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y más en concreto:
a) Deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y
en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático
y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses,
fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la
normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y
transferencia de datos, entre otros.
b) Deberán de estar perfectamente identificados, ya sean personas físicas o jurídicas,
con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado
cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
BOCM-20230612-27
Beneficiarios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Adicionalmente se incluye como Anexo X un listado de las zonas blancas y grises.
Asociadas a cada zona se facilita el número de unidades inmobiliarias serviciables, que incluyen parcelas destinadas a los siguientes usos:
a) Comercial.
b) Cultural.
c) Ocio y Hostelería.
d) Industrial.
e) Deportivo.
f) Oficinas.
g) Sanidad.
h) Industrial Agrario.
3. La parte subvencionable de cada proyecto de la línea 1 se circunscribe a las inversiones en las redes de acceso, en las que se consideran incluidos los enlaces de transmisión
con la red de agregación (“backhaul”), que conectan puntos de concentración intermedios
anteriores al domicilio del usuario con los nodos de conmutación. En el caso de arquitecturas FTTH, este enlace de transmisión con la red de agregación (“backhaul”) se corresponde con la conexión del equipo terminal de línea óptica (OLT) con uno o varios puntos de
accesos de la parte final de la red troncal, usualmente conocida como red de agregación.
Para actuaciones englobadas dentro de esta línea de actuación, deberán detallarse las
zonas sobre las que se actúe e indicarse el número de UUII a las que se prevé dar servicio
desde los nodos. Deberá justificarse en la memoria convenientemente que dichos nodos son
capaces de prestar servicio a las UUII.
4. La parte subvencionable de cada proyecto de la línea 2 en su apartado i se circunscribe a las inversiones de redes de acceso, concepto bajo el que se consideran incluidos los
enlaces de transmisión entre los últimos nodos de conmutación del operador y cada una de
las unidades inmobiliarias.
Para actuaciones englobadas dentro de esta línea de actuación, deberán detallarse las
zonas sobre las que se actúe e indicarse el número de UUII a las que se dará servicio de forma efectiva.
5. Cada proyecto presentado solo deberá referirse a un área territorial. En caso de
querer optar a ayudas para otras áreas territoriales, será preciso realizar una solicitud por
área, incluyendo toda la documentación que se detalla en la presente convocatoria y en las
bases reguladoras.
6. Dependiendo de la casuística concreta, los proyectos presentados podrán incluir
inversiones y gastos en la línea 1, en la 2i o en ambas.
Artículo 38
1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas pertenecientes al sector privado
que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido
en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en los artículos 6
y 23 de las bases reguladoras respectivamente.
3. En todo caso, las personas beneficiarias, deberán observar, los principios del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y más en concreto:
a) Deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y
en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático
y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses,
fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la
normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y
transferencia de datos, entre otros.
b) Deberán de estar perfectamente identificados, ya sean personas físicas o jurídicas,
con la finalidad de ser incluidos en una base de datos única para dar adecuado
cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
BOCM-20230612-27
Beneficiarios