C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 151
Artículo 34
Órganos competentes para la instrucción y resolución de concesión
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la
información en el plazo señalado.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Dirección General de Política Digital.
3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Consejero
de Administración Local y Digitalización u órgano directivo en quien delegue.
Artículo 35
Obligaciones de Publicidad
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras.
Artículo 36
Normativa aplicable
En lo no previsto en esta Convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la
normativa referida en su preámbulo y en su artículo 4.
Capítulo II
Requisitos para la solicitud de ayudas
Artículo 37
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, el objetivo de cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en el despliegue
de infraestructuras necesarias para proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, a los polígonos o ámbitos empresariales definidos por
el solicitante, circunscritos a una zona de concurrencia, y que consistirá en la totalidad o
parte de las zonas elegibles de la zona de concurrencia a la que se refiera el proyecto.
2. Las relaciones de zonas blancas y grises NGA que son elegibles en cada una de
las zonas de concurrencia están publicadas en las de la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( https://sede.mineco.gob.es/ ) y en la del portal de ayudas ( https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx ).
Cada zona se ajusta a un área continua y se identifica por un código unívoco de 23
caracteres: CÓDIGOMUN000000–XXXX-xxxxxx. Los primeros 5 caracteres se corresponden con el código INE del municipio en el que se ubica la zona según figura en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2019. Los siguientes 6 caracteres son 0 y los últimos 6 caracteres identifican a la zona de manera unívoca dentro
del municipio.
BOCM-20230612-27
Tipo de proyectos objeto de ayuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 138
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 151
Artículo 34
Órganos competentes para la instrucción y resolución de concesión
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los
participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima
décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa, la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se
formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la
información en el plazo señalado.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas
será la Dirección General de Política Digital.
3. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas será el Consejero
de Administración Local y Digitalización u órgano directivo en quien delegue.
Artículo 35
Obligaciones de Publicidad
La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 26 de las bases reguladoras.
Artículo 36
Normativa aplicable
En lo no previsto en esta Convocatoria serán de aplicación las bases reguladoras y la
normativa referida en su preámbulo y en su artículo 4.
Capítulo II
Requisitos para la solicitud de ayudas
Artículo 37
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, el objetivo de cada proyecto que se presente a esta Convocatoria deberá consistir en el despliegue
de infraestructuras necesarias para proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy
alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 1 Gbps, tanto en sentido descendente como ascendente, a los polígonos o ámbitos empresariales definidos por
el solicitante, circunscritos a una zona de concurrencia, y que consistirá en la totalidad o
parte de las zonas elegibles de la zona de concurrencia a la que se refiera el proyecto.
2. Las relaciones de zonas blancas y grises NGA que son elegibles en cada una de
las zonas de concurrencia están publicadas en las de la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( https://sede.mineco.gob.es/ ) y en la del portal de ayudas ( https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales/Paginas/Index.aspx ).
Cada zona se ajusta a un área continua y se identifica por un código unívoco de 23
caracteres: CÓDIGOMUN000000–XXXX-xxxxxx. Los primeros 5 caracteres se corresponden con el código INE del municipio en el que se ubica la zona según figura en el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2019. Los siguientes 6 caracteres son 0 y los últimos 6 caracteres identifican a la zona de manera unívoca dentro
del municipio.
BOCM-20230612-27
Tipo de proyectos objeto de ayuda