C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
formación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos
industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas), cuyas bases reguladoras se recogen en esta misma Orden, en adelante “bases reguladoras”.
Artículo 31
Zonas de concurrencia
Se incluye en esta Convocatoria todo el territorio de la Comunidad de Madrid, según
se establece en el artículo 2 de las bases reguladoras. Las zonas de concurrencia se definen
como las cinco áreas territoriales de la Comunidad de Madrid tal y como se indican en el
Anexo XI de esta convocatoria.
Artículo 32
Financiación de las ayudas
1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta Convocatoria es de siete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos euros (7.342.500,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.
2. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados. En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, para las distintas fases de las subvenciones, que exceden el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su caso, en ejercicios posteriores. En
segundo lugar, si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos
Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021.
3. Esta subvención constituye una ayuda de Estado siendo esta compatible con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. No ha sido precisa, por
tanto, su notificación a la Comisión Europea. Las ayudas se podrán otorgar para aquellas
zonas geográficas a que se refieren el apartados a) (tradicionalmente conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación (ANG) o por sus siglas en inglés (NGA)) y el
apartado b) —en este último caso cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador— (tradicionalmente conocidas
como zonas grises NGA) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021
(Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber).
Artículo 33
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el
apartado 2 del artículo 15 de las bases reguladoras.
2. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto del ayuda expresado
en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en
todo caso no podrá superar el 80%.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía máxima de ayuda por proyecto se fija para
esta convocatoria en 50.000 euros por zona blanca o gris sobre la que se actúe. Esta cantidad será compensable entre las distintas zonas, calculándose la cuantía máxima de ayuda
para cada proyecto a subvencionar según la siguiente fórmula:
Cuantía máxima = (Zonas línea 1 + Zonas línea 2i) ⋅ 50.000 euros.
4. En ningún caso una ayuda podrá superar ninguno de estos umbrales, es decir, ni
podrá exceder el 80% de intensidad ni la cuantía máxima según se describe en el apartado
anterior.
BOCM-20230612-27
Características de las ayudas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
formación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos
industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas), cuyas bases reguladoras se recogen en esta misma Orden, en adelante “bases reguladoras”.
Artículo 31
Zonas de concurrencia
Se incluye en esta Convocatoria todo el territorio de la Comunidad de Madrid, según
se establece en el artículo 2 de las bases reguladoras. Las zonas de concurrencia se definen
como las cinco áreas territoriales de la Comunidad de Madrid tal y como se indican en el
Anexo XI de esta convocatoria.
Artículo 32
Financiación de las ayudas
1. La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta Convocatoria es de siete millones trescientos cuarenta y dos mil quinientos euros (7.342.500,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.
2. Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados. En primer lugar, si como consecuencia de los plazos establecidos en Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre, para las distintas fases de las subvenciones, que exceden el ejercicio presupuestario, procede minorar dichos créditos y generarlos en su caso, en ejercicios posteriores. En
segundo lugar, si se procede a una ampliación como consecuencia de la existencia de disponibilidad presupuestaria adicional tanto con fondos que provengan de los Presupuestos
Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos o reconocidos los créditos en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales tal y como establece el artículo 11.3 del Real Decreto 988/2021.
3. Esta subvención constituye una ayuda de Estado siendo esta compatible con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021. No ha sido precisa, por
tanto, su notificación a la Comisión Europea. Las ayudas se podrán otorgar para aquellas
zonas geográficas a que se refieren el apartados a) (tradicionalmente conocidas como zonas blancas de acceso de nueva generación (ANG) o por sus siglas en inglés (NGA)) y el
apartado b) —en este último caso cuando la cobertura o previsiones de cobertura en los próximos tres años sea proporcionada por un solo operador— (tradicionalmente conocidas
como zonas grises NGA) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021
(Reglamento general de exención por categorías o Reglamento Gber).
Artículo 33
1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el
apartado 2 del artículo 15 de las bases reguladoras.
2. La intensidad de la ayuda, entendida como el importe bruto del ayuda expresado
en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, será la mínima necesaria y en
todo caso no podrá superar el 80%.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía máxima de ayuda por proyecto se fija para
esta convocatoria en 50.000 euros por zona blanca o gris sobre la que se actúe. Esta cantidad será compensable entre las distintas zonas, calculándose la cuantía máxima de ayuda
para cada proyecto a subvencionar según la siguiente fórmula:
Cuantía máxima = (Zonas línea 1 + Zonas línea 2i) ⋅ 50.000 euros.
4. En ningún caso una ayuda podrá superar ninguno de estos umbrales, es decir, ni
podrá exceder el 80% de intensidad ni la cuantía máxima según se describe en el apartado
anterior.
BOCM-20230612-27
Características de las ayudas