C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
3. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo
establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de
los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez años, a partir de la
certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta orden desplegará sus efectos el día siguiente a la publicación de su extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de marzo de 2023.
BOCM-20230612-27
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
3. En cuanto a la custodia de los documentos los beneficiarios deberán observar lo
establecido en el artículo 23 de las bases reguladoras asegurándose de que los originales de
los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto 1 anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro y, al menos, durante un período de diez años, a partir de la
certificación definitiva emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Recursos
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta orden desplegará sus efectos el día siguiente a la publicación de su extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 9 de marzo de 2023.
BOCM-20230612-27
El Consejero de Administración Local y Digitalización,
CARLOS IZQUIERDO TORRES