C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás normas aplicables, así como de las
condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho
al cobro de las cantidades pendientes de percibir y a la obligación de devolver la totalidad o
parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento. Así mismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente orden podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a minorar a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar
a la perdida de derecho al cobro o al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable,
con la excepción prevista en el artículo 21.6, supondrá la pérdida del derecho al
cobro de cantidades pendientes de percibir o la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 8.5, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada
justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una
tasación pericial del bien o servicio, siendo a cuenta de la persona beneficiaria los
gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro o al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre
otras causas, dan lugar a dicha situación:

Artículo 28
Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden quedarán sometidos al régimen jurídico que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones se establece en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230612-27

a) No mantener la actuación objeto de ayuda durante un período de al menos siete
años.
b) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.
c) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.
d) El incumplimiento del principio de DNSH, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de
2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y las
condiciones específicas para la ejecución de la inversión C15, así como la normativa nacional que se haya dictado al respecto.
e) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases,
así como en el Real Decreto 988/2021.