C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

Pág. 147

Artículo 26
Publicidad
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Asimismo, esta información también será comunicada a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, como órgano competente para la coordinación y seguimiento del
programa.
Adicionalmente, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la convocatoria, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en
el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 19 de mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases,
en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que
figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de
Comunicación del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la Web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital como entidad financiadora, y el presente programa, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/24, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Además, las instalaciones correspondientes a los ámbitos materiales de actuación objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a
que hace referencia el apartado anterior.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones
subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y
el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a
los fondos de Next Generation EU.
2. Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación
subvencionable 2, estarán obligados a facilitar a los demás operadores un acceso completo
y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura desplegada (incluidas conducciones, distribuidores en la calle, fibra, etc.), de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a dicha infraestructura.
Artículo 27
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente de la concesión la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en
el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid
y las demás previstas por las leyes.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 988/2021,
de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades

BOCM-20230612-27

Incumplimientos: régimen de revocación, perdida de derecho al cobro y reintegro