C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

e) Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones
de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la
eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
f) Existe un plan de gestión de residuos que garantiza el máximo reciclaje, al final de
su vida útil, de los equipos eléctricos y electrónicos.
g) Se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto a la posible contaminación de suelos y agua.
h) Se asegurará que las instalaciones de infraestructuras IT no afectarán negativamente a las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, tampoco al estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular los espacios de
interés de la Unión incluida la Red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la Unesco y otras áreas protegidas). Por ello, cuando sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
2. La ausencia de la justificación del cumplimiento de estas condiciones será motivo suficiente para la desestimación de la solicitud.
3. La detección del incumplimiento de estas condiciones específicas durante la ejecución o en la justificación del proyecto, podrá suponer la revocación y reintegro total de
la subvención, o en su caso, de la pérdida del derecho de cobro de las cantidades pendientes de percibir, tal y como se articula en el apartado 4 del artículo 27 de la presente Orden.
Artículo 25

1. La subcontratación que puedan llevar a cabo las personas beneficiarias de las ayudas estará sujeta a lo establecido por el artículo 14.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre.
2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el
coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.
3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las
partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado, y su celebración se entenderá
autorizada por el órgano concedente de la ayuda, cuando se publique la resolución de la
concesión. En los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, para salvaguardar el efecto incentivador, el contrato no podrá haber sido firmado antes de la presentación
de la solicitud.
4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda,
y en el momento de aceptación de la misma la persona beneficiaria no haya seleccionado a
la persona contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el punto anterior a que en el contrato a firmar se
respete lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A tal efecto,
la persona beneficiaria presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.
5. La persona subcontratista deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para
ser persona beneficiaria de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial
del proyecto con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la referida Ley General de Subvenciones.
6. No tendrá la consideración de subcontratación la contratación por parte del beneficiario de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción
de redes siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de estas y sea el responsable de su explotación.

BOCM-20230612-27

Subcontratación