C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

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bre las redes construidas al amparo de las ayudas públicas que no necesariamente
deben coincidir con las impuestas en el ámbito de la regulación ex ante.
q) Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 26 de la presente orden.
r) Tal y como establece el artículo 6.3 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre, las personas beneficiarias de estas ayudas adquieren la obligación de crear en
España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la
subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional. Si durante la ejecución de la actuación objeto de
la ayuda, fuera necesaria una contratación nueva de persona y la beneficiaria cuenta con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar
para la ejecución del proyecto, al menos una nueva contratación de mujer. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuente con una representación o
presencia de mujeres inferior al 40% del total de esta.
s) La aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario de
aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar información para la detección de posibles “banderas rojas”, en relación
con prácticas fraudulentas como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto.
Para ello, deberá colaborar de forma activa con la Comunidad de Madrid, poniendo a
disposición toda aquella información y/o documentación necesaria para garantizar el
cumplimiento del Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el uso de los distintos canales que
pone a disposición la Comunidad de Madrid tales como el portal de transparencia
( https://www.comunidad.madrid/transparencia ), el buzón de consultas abierto a toda
la ciudadanía ( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) o
el canal público de la IGAE.
Artículo 24
Condiciones específicas relativas al principio DNSH (“Do No Significant Harm”).

a) Los fabricantes de los equipos y componentes utilizados, el operador de la red y/o
el proveedor de los servicios de red se han adherido al Código de conducta
europeo sobre consumo energético de equipos de banda ancha1. O el beneficiario
demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
b) En el momento del diseño y la construcción de las instalaciones de infraestructuras de despliegue de banda ancha ultrarrápida, el beneficiario incorporará las soluciones de adaptación que reduzcan el riesgo climático de ola de calor y las aplicará antes del inicio de las operaciones.
c) En el proyecto no se incluirán actuaciones de infraestructuras que puedan alterar
la hidrología.
d) Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65 / UE, excepto cuando los valores de concentración en peso
en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.

BOCM-20230612-27

1. Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH
por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088: