C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
B.O.C.M. Núm. 138
Los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios
de igualdad y no discriminación.
En particular, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 1.a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 1.b), deberán presentar informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del
proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional
sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Adicionalmente, y al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4.k) de las
Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente
información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y
de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así
como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización.
Asimismo, estos beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información
adicional que se requiera por la Comisión Europea.
En aplicación de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las entidades beneficiarias de subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros,
deberán publicar toda la información requerida en la citada Ley, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de dicha Ley, en
los términos previstos en el artículo 29 de esa norma. Para el cumplimiento de esta
obligación, la Dirección General de Política Digital deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario
obligado en el plazo de 15 días hábiles.
En particular, al tratarse de actuaciones que se realizan dentro de las medidas de
inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
concretamente para la inversión C15.I2, las personas beneficiarias garantizarán el
pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH). Para ello, se tendrá en
cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de
etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por
ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Así mismo, en los supuestos de subcontratación referidos en el artículo 25 de la
presente orden, la persona beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos
para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de “no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
Las personas beneficiarias de ayudas dentro del ámbito de la línea 1 y 2i adquieren
la obligación de aumentar los recursos de capacidad de la solución desplegada con
el fin asegurar las condiciones de prestación del servicio ofertado conforme aumente el número de personas abonadas al mismo. Así mismo, si el operador beneficiario de la ayuda tiene la consideración de operador con peso significativo en el
mercado (PSM) en los mercados sujetos a regulación ex ante, debe informar, de
forma clara, al sector y a los usuarios finales sobre las condiciones específicas so-
BOCM-20230612-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
j)
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p)
B.O.C.M. Núm. 138
Los beneficiarios deberán poner especial atención en el cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y el respeto de los principios
de igualdad y no discriminación.
En particular, los beneficiarios de las ayudas correspondientes a la línea de actuación subvencionable prevista en el artículo 1.a) y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable referida en el artículo 1.b), deberán presentar informes de seguimiento sobre el avance técnico y económico del
proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, deberán facilitar cuanta información adicional
sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Adicionalmente, y al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el apartado 3.4.k) de las
Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), deberán facilitar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente
información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y
de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así
como el número de usuarios a los que da cobertura y los índices de utilización.
Asimismo, estos beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información
adicional que se requiera por la Comisión Europea.
En aplicación de lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, las entidades beneficiarias de subvenciones en una cuantía superior 60.000 euros o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 30% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros,
deberán publicar toda la información requerida en la citada Ley, al efecto de hacerlas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de dicha Ley, en
los términos previstos en el artículo 29 de esa norma. Para el cumplimiento de esta
obligación, la Dirección General de Política Digital deberá requerir la documentación justificativa correspondiente, que habrá de ser remitida por el beneficiario
obligado en el plazo de 15 días hábiles.
En particular, al tratarse de actuaciones que se realizan dentro de las medidas de
inversión incluidas en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
concretamente para la inversión C15.I2, las personas beneficiarias garantizarán el
pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant Harm-DNSH). Para ello, se tendrá en
cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico.
Las personas beneficiarias garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de
etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por
ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
Así mismo, en los supuestos de subcontratación referidos en el artículo 25 de la
presente orden, la persona beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos
para asegurar que las personas subcontratistas cumplan con el principio de “no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
Las personas beneficiarias de ayudas dentro del ámbito de la línea 1 y 2i adquieren
la obligación de aumentar los recursos de capacidad de la solución desplegada con
el fin asegurar las condiciones de prestación del servicio ofertado conforme aumente el número de personas abonadas al mismo. Así mismo, si el operador beneficiario de la ayuda tiene la consideración de operador con peso significativo en el
mercado (PSM) en los mercados sujetos a regulación ex ante, debe informar, de
forma clara, al sector y a los usuarios finales sobre las condiciones específicas so-
BOCM-20230612-27
BOCM