C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM

LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

3.

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Además, en particular, estarán sujetos a las que a continuación se relacionan:

a) Los beneficiarios estarán obligados a la utilización de la subvención para los fines
solicitados y por lo tanto destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al
pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará
igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones subvencionables, con independencia de
que tanto el importe de esta como el coste de las obras deba repercutirse entre los
integrantes de estas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una
o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que
se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.
b) Con carácter general, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, así como con las contenidas en el Real Decreto 988/2021
y en la presente Orden. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en este artículo podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
c) Los beneficiarios que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de
contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas relacionadas con la actuación objeto de ayuda.
d) Estarán obligados a facilitar cuantos datos se consideren necesarios a efectos de
las inspecciones que puedan realizar los servicios de la Consejería, debiendo disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los
términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de
los destinatarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
Asimismo, deberán comunicar a la Dirección General de Política Digital cualquier
eventualidad que surja en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento en que aquélla se produzca.
e) Estarán también obligados a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y a someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a
esa Intervención y al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
f) Deberán comunicar, igualmente, a la Dirección General de Política Digital la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o
internacionales.
g) La persona beneficiaria se asegurará de que los documentos justificativos, referidos en el artículo 22, estén a disposición de los organismos encargados del control financiero durante un período de al menos diez años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, salvo que en
la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.
h) Deberán crear todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de
la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad
Social en el territorio nacional.
i) Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea,
así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el
contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema
tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a
proveedores ubicados en la Unión Europea.

BOCM-20230612-27

B.O.C.M. Núm. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID