C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid o
se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 2/1995, de 19 de mayo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
9. Los perceptores deberán conservar los documentos justificativos en formato electrónico conforme al artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE. El período de conservación de la información de las ayudas reguladas por la presente orden será durante 10 años,
de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías de la UE
y el artículo 6 del Reglamento de minimis de la UE, tal y como establece la letra f) del artículo 9.2 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
10. En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para
la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la
documentación justificativa de la realización del proyecto.
11. Sólo se entenderá abonado un gasto, cuándo se haya producido el desembolso
efectivo del mismo por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Los gastos financiables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y de las normas nacionales en materia de subvenciones.
12. La documentación se entregará sin perjuicio de la presentación de los informes
de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
13. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto. Sin embargo, los documentos de
pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
14. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
15. El pago de las ayudas está condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
El pago también estará condicionado a la verificación de que los fondos concedidos se
han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión
de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea
y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Además, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de
las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
Artículo 23
1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden deberán
cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y utilizar la subvención otorgada para los fines solicitados, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones
del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a verificar la realización
de las actividades que constituyen su objeto, conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de esta, además de estar sometida a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
BOCM-20230612-27
Obligaciones de los beneficiarios, inspección y seguimiento
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 138
Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad de Madrid o
se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 2/1995, de 19 de mayo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
9. Los perceptores deberán conservar los documentos justificativos en formato electrónico conforme al artículo 132 del Reglamento Financiero de la UE. El período de conservación de la información de las ayudas reguladas por la presente orden será durante 10 años,
de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de exención por categorías de la UE
y el artículo 6 del Reglamento de minimis de la UE, tal y como establece la letra f) del artículo 9.2 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
10. En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para
la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la
documentación justificativa de la realización del proyecto.
11. Sólo se entenderá abonado un gasto, cuándo se haya producido el desembolso
efectivo del mismo por parte de la persona beneficiaria de las ayudas. Los gastos financiables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y de las normas nacionales en materia de subvenciones.
12. La documentación se entregará sin perjuicio de la presentación de los informes
de seguimiento que se establezcan en la resolución de concesión y de los que expresamente solicite el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, en los plazos y con el contenido que allí se determine.
13. En todo caso, las inversiones y gastos previstos deberán realizarse siempre dentro del período especificado de realización del proyecto. Sin embargo, los documentos de
pago pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.
14. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
15. El pago de las ayudas está condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión,
la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
El pago también estará condicionado a la verificación de que los fondos concedidos se
han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión
de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea
y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
Además, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de
las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.
Artículo 23
1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden deberán
cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y utilizar la subvención otorgada para los fines solicitados, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a facilitar las comprobaciones
del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a verificar la realización
de las actividades que constituyen su objeto, conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de esta, además de estar sometida a las actuaciones de seguimiento y control previstas en el artículo 24 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
BOCM-20230612-27
Obligaciones de los beneficiarios, inspección y seguimiento