C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
valuación de cumplimiento incluido en el anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de las condiciones específicas para la
ejecución de la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, este compromiso por escrito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.
g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de
pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los
presupuestos aceptados.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales
incluirán:
a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a
cada proyecto por la persona beneficiaria en la memoria económica, así como de
la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas
en la resolución de concesión, realizada por la persona beneficiaria en la memoria
de actuación.
b) Los controles financieros incluirán una verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de
acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida en los párrafos anteriores dentro del plazo establecido, se ordenará, en su caso,
el pago íntegro de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos,
mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Si como resultado de dicha comprobación, se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la verificación efectuada, mediante concesión de trámite de
audiencia, a fin de que puedan ser presentadas las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles.
6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de
dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada
al interesado y servirá para la determinación de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima aquella concedida, y viéndose afecta por aquellas reducciones
que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en
el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite
de audiencia al interesado.
7. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de
justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro de la subvención y conllevará la
pérdida del derecho al cobro de ésta y demás responsabilidades establecidas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la
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BOCM-20230612-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
valuación de cumplimiento incluido en el anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de las condiciones específicas para la
ejecución de la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, este compromiso por escrito será condición necesaria para proceder al pago de las ayudas.
g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de
pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los
presupuestos aceptados.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
5. Con posterioridad a la presentación de la documentación se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales
incluirán:
a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a
cada proyecto por la persona beneficiaria en la memoria económica, así como de
la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas
en la resolución de concesión, realizada por la persona beneficiaria en la memoria
de actuación.
b) Los controles financieros incluirán una verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de
acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la documentación exigida en los párrafos anteriores dentro del plazo establecido, se ordenará, en su caso,
el pago íntegro de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos,
mencionando al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. Si como resultado de dicha comprobación, se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia a la persona interesada junto a los resultados de la verificación efectuada, mediante concesión de trámite de
audiencia, a fin de que puedan ser presentadas las alegaciones oportunas en el plazo de cinco días hábiles.
6. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de
dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada
al interesado y servirá para la determinación de la cuantía del pago de la ayuda, entendiéndose como cuantía máxima aquella concedida, y viéndose afecta por aquellas reducciones
que se estimen convenientes en función de la certificación acreditativa. Igualmente, provocará el inicio del procedimiento de reintegro, si procede, de acuerdo con lo establecido en
el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el cual incluirá el trámite
de audiencia al interesado.
7. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de
justificación, no se procederá, en su caso, al pago íntegro de la subvención y conllevará la
pérdida del derecho al cobro de ésta y demás responsabilidades establecidas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de dicha Ley.
8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la
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BOCM-20230612-27
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