C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones –  Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 138

d) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta justificación, la cual se
basará, en todo caso, en las directrices de la “Guía para el diseño y desarrollo de
actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo al
medioambiente” publicada por del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, concretamente en lo establecido en el cuestionario de autoevaluación de cumplimiento incluido en el anexo II de dicha guía. Además, deberán aportarse pruebas del cumplimiento de las condiciones específicas para la
ejecución de la inversión C15.I2 incluidas en el anexo II del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.
e) Una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas
físicas o jurídicas vinculadas con la persona beneficiaria, con las excepciones que,
en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos se entenderá por personas
físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la
Norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 13.a “Empresas del grupo,
multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
f) Compromiso de la persona destinataria de la ayuda de conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias. Según lo establecido por el artículo 6.5 del Real Decreto 988/2021, este compromiso por escrito será condición necesaria para proceder
al pago de las ayudas.
g) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de
pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan, en su caso, a los
presupuestos aceptados.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
4. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de actuación subvencionable 3 y al supuesto previsto en el apartado ii) de la línea de actuación subvencionable 2, la
documentación justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Detalle de técnico y funcional de la solución
instalada y sus costes.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En dicha relación deberá incluirse tanto los datos correspondientes a la factura emitida por el instalador de Telecomunicaciones a la persona beneficiaria de la ayuda,
como los datos correspondientes a los gastos e inversiones en los que haya incurrido la empresa instaladora. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a
un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Copia del Boletín de Instalación de Telecomunicaciones al que hace referencia el
Anexo III de la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y
sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de
marzo. Este boletín debe estar cumplimentado y firmado por la empresa instaladora, y en él deben figurar las características técnicas de la instalación realizada, en
concreto, su capacidad de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps o superiores.
d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Evaluación favorable del cumplimiento del principio DNSH de la actuación ejecutada. Las convocatorias podrán incluir directrices sobre esta justificación, la cual
se basará, en todo caso, en las directrices de la “Guía para el diseño y desarrollo
de actuaciones acordes con el principio de “no causar un perjuicio significativo
al medioambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, concretamente en lo establecido en el cuestionario de autoe-

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