C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230612-27)
Bases subvenciones – Orden 89/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
terminación de la persona beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión,
absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del proyecto establecido en
la resolución de concesión de la ayuda, que será como máximo el 31 de diciembre
de 2023.
f) Que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio de “no causar un
perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant HarmDNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
3. La solicitud de modificación se efectuará telemáticamente ante el mismo órgano
que la dictó y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los
cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, desde la fecha de presentación
de la solicitud de modificación, sin que se pueda exceder la fecha de finalización del plazo
vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, establecido en la resolución de concesión previa.
6. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de
hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 8 y
que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos incluidos en la solicitud, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se
compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
Capítulo V
Justificación, comprobaciones y pago
Artículo 22
1. En el plazo máximo de 45 días naturales improrrogables, contados desde la fecha
de finalización de la actuación establecida en la resolución de concesión y en ningún caso
más allá del 1 de diciembre de 2023, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La justificación de la realización del proyecto se realizará por la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones.
3. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, la
documentación justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se
incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
BOCM-20230612-27
Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables y pago
B.O.C.M. Núm. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
Pág. 139
terminación de la persona beneficiaria cuando sea debido a operaciones de fusión,
absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de
ejecución del proyecto.
d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.
e) Que no suponga un incremento del plazo de ejecución del proyecto establecido en
la resolución de concesión de la ayuda, que será como máximo el 31 de diciembre
de 2023.
f) Que los cambios no afecten al pleno cumplimiento del principio de “no causar un
perjuicio significativo al medioambiente” (principio Do No Significant HarmDNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en la presente orden.
3. La solicitud de modificación se efectuará telemáticamente ante el mismo órgano
que la dictó y se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los
cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la persona titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses, desde la fecha de presentación
de la solicitud de modificación, sin que se pueda exceder la fecha de finalización del plazo
vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda, establecido en la resolución de concesión previa.
6. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de
hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 8 y
que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros conceptos incluidos en la solicitud, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se
compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.
Capítulo V
Justificación, comprobaciones y pago
Artículo 22
1. En el plazo máximo de 45 días naturales improrrogables, contados desde la fecha
de finalización de la actuación establecida en la resolución de concesión y en ningún caso
más allá del 1 de diciembre de 2023, las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación justificativa de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el título II, capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La justificación de la realización del proyecto se realizará por la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones.
3. En el caso de aquellas solicitudes referidas a la línea de actuación subvencionable 1 y al supuesto previsto en el apartado i) de la línea de actuación subvencionable 2, la
documentación justificativa contendrá:
a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se
incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado,
se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
BOCM-20230612-27
Justificación de la realización de las actuaciones subvencionables y pago